Pensión de alimentos en la minoría de edad. Obligatoria sí o sí. No se puede dejar de pagar la pensión de alimentos.
Mucha gente se plantea si hay alguna forma de dejar de pagar la pensión de alimentos en la minoría de edad de los hijos. ¿Es negociable? ¿Se puede extinguir? Pues vamos a verlo en esta entrada.
Pensión de alimentos durante la minoría de edad. El Santo Grial.
Tener un hijo es lo más bonito que te puede pasar. Convertirte en padre es una de las experiencias más maravillosas de la vida. Pero, ya se sabe, que un gran poder, conlleva una gran responsabilidad.
Y no hablamos de una responsabilidad a corto plazo. No se trata de algo pasajero de lo que, si me canso el día de mañana, pues a otra cosa mariposa. Dicen que el que es padre lo es para siempre, o, al menos (respecto de lo que vamos a hablar en esta entrada) durante la minoría de edad de los hijos.
La idea es sencilla: mientras los hijos son menores de edad, no pueden valerse por sí solos. No se les puede exigir que se busquen la vida ellos solos. Simplemente, necesitan la ayuda de sus progenitores.
Es un derecho que tienen. Los papis están obligados a cuidarlos y protegerlos en todos los órdenes de la vida. Es el padre y la madre los que tienen la responsabilidad de velar por su formación, sustento y bienestar. Sin peros. No hay excusas que valgan.
Y esto no es que lo diga yo, o que socialmente se vea como lo lógico. Es que, legalmente, es una obligación atribuida a los progenitores. Ojo, y no es una ley «cualesquiera». Es la propia Constitución la que deja claro que, en este tema, ninguna broma:
Art. 39.3 CE
«Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.«
Así que se trata de un deber de socorro y asistencia fundamental al que hacen igualmente referencia otros artículos de nuestras leyes, como el art. 110 del CC, o el art. 154 CC. Especial relevancia tiene el art. 142 CC en el que se explica el contenido de los alimentos (si quieres más información pincha en esta entrada)
Esta obligación de prestar asistencia con todo aquello que sea necesario para el peque, mientras que los papis están bien avenidos, se realiza indistintamente por uno y por otro en el núcleo familiar. Pero cuando se rompe la baraja y los progenitores tiran cada uno por su lado (divorcio) entonces, la obligación de asistencia, en muchas ocasiones, para uno de los cónyuges, se suele traducir en una pensión de alimentos (art. 93 CC)
Pues, que te quede claro que esta pensión de alimentos en la minoría de edad de los peques es irrenunciable e innegociable. Sencillamente, es algo sagrado, la joya de la corona, el Santo Grial. Vamos a verlo.
-La pensión de alimentos es innegociable. Existe, sí o sí.
(Vaya por delante de que hablamos de los supuestos en los que procede la pensión de alimentos, esto es, casos de custodia exclusiva, porque en la compartida no suele establecerse la pensión como tal, y los alimentos se cubren con la custodia de cada uno)
Existe porque sí en el sentido de que no hay que demostrar nada para que se tenga que pagar. Punto pelota.
Me explico: la pensión alimenticia responde a una necesidad de los peques. Pero esta necesidad no tiene que ser demostrada. Como el valor en la mili, sencillamente, se presupone. Sin más ciencia.
Con esto lo que se quiere evitar es entrar en el terreno de «cuando sí y cuando no». Pues ya te lo digo yo: sí, siempre (durante la minoría de edad, claro). Así que olvídate de negociaciones sobre si pagar o no la pensión de alimentos. Toca poner en práctica el carnet de padre o madre. Toca ayudar. Sin peros que valgan (STS 13/02/2019)
Ojo, cuestión bien distinta es que se pueda negociar la cuantía de la pensión alimenticia (que podrán ser 150 €, 300 €, 1.250 € o vete tú a saber) Aquí los progenitores sí que pudieran llegar a un acuerdo. Lo que no se puede hacer, porque es nulo de pleno derecho, es que los progenitores acuerden que los hijos no necesitan la pensión durante la minoría de edad. Para que te hagas una idea, es como si firmaras un contrato en el que «vendes tu alma». Pues sencillamente no tendrá ninguna validez.
Otra cuestión muy importante es que, por mucho que exista porque sí, necesitas una Sentencia que le ponga nombre y apellidos (que la establezca legalmente). Como es una cuestión compleja, le dedico una entrada independiente. No dejes de leerla porque las cosas, al final, no son tan sencillas.
-No se puede extinguir. La pensión de alimentos es irrenunciable.
Pues más de lo mismo. Al no ser negociable, como decía anteriormente, tampoco se puede renunciar a la misma (hablamos siempre en la minoría de edad, porque cuando los niños cumplen los 18 tacos, ya es otra película: pincha en esta entrada para más información)
De hecho, una de las búsquedas más usuales en internet es «como puedo dejar de pagar la pensión de alimentos». Es lo que hay. Y ya te digo que, durante la minoría de edad, simplemente no se puede ni renunciar ni extinguir. No hay excusas.
Es más, se entiende que no son aplicables ni las causas de desheredación. Pero ya se sabe que la excepción confirma la regla, y sí es cierto que, en ocasiones, se permite una suspensión temporal del pago de la pensión (más información aquí). Pero hablamos de suspensión y en casos muy límites. Nada de extinción.
Fíjate hasta qué punto la pensión de alimentos es irrenunciable que, en una ocasión, un padre reclamó que se le devolviera lo abonado en concepto de pensión de alimentos al descubrir que el niño, en realidad, no era suyo. Y el Tribunal Supremo dijo que no, que pese a que al final este señor se hubiera llevado la sorpresa, lo pagado, pagado estaba y no se podía devolver (es lo que se llama el «carácter consumible de la pensión alimenticia»)
Por cierto, antes comentaba que no se puede llegar a un acuerdo por el que un progenitor deje de prestar alimentos de ahora en adelante. Pero esto no quita que sí se pueda negociar acerca de la deuda ya generada (los meses que se hayan dejado de pagar).
Así que, hecha la ley, hecha la trampa. Es cierto que no cabe una renuncia a futuro, pero sí una negociación de lo no pagado con anterioridad. Aunque mucho cuidado con los impagos, que estamos hablando de un delito.
-Pensión de alimentos en la minoría de edad en los Juzgados: el Santo Grial.
Para los Jueces, a la hora de dictar Sentencia en un divorcio, lo más importante es el interés del menor. Ese es el criterio que lo mueve todo. Y como puedes imaginar, dentro de ese contexto, la pensión de alimentos es el Santo Grial.
Si se trata de una custodia compartida, se entiende que no es necesario poner una pensión alimenticia en el sentido de que papi y mami reparten la convivencia con sus hijos al 50%, así que cada uno presta los alimentos de manera directa en el día a día de su turno (y aun así hay excepciones)
Pero si hay una custodia exclusiva, conforme al interés del menor, la pensión de alimentos es intocable, es el Santo Grial. No le des más vueltas.
Conclusión.
1.-Los padres están obligados a prestar asistencia a sus hijos en todos los órdenes de la vida mientras estos son menores de edad.
2.-Esta obligación de atender a sus hijos existe sí o sí, sin que, previamente, se tenga que demostrar que los peques tiene necesidad de la misma.
3.-Los alimentos durante la minoría de edad son innegociables (cuestión distinta es que se negocie la cuantía de los mismos)
4.-No se puede renunciar a los alimentos. La obligación de su pago no se extingue mientras sean menores de edad (aunque, en ocasiones, sí que se puede suspender)
5.-En los Tribunales, la pensión de alimentos (conforme a la prevalencia del interés del menor) es el Santo Grial.
Decía al principio de esta entrada que un gran poder conlleva una gran responsabilidad. Y no hay responsabilidad más grande que la de ser padre (o madre, claro está). Y toca responder. Y sí, soy consciente de que, a veces, la situación económica del personal es muy muy complicada. Pero es que toca hacer el pino con las orejas si fuera necesario para dar la cara (contando, siempre, con las excepciones comentadas)
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
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