¿Hay que pagar pensión alimenticia si no hay sentencia todavía?
Se acabó lo que se daba. Se ha roto la relación sentimental y cada cual ha tirado por su lado. Uno de los progenitores abandona la vivienda y el otro se queda con los peques. Y surge la duda, ¿es conveniente ir ingresando una pensión alimenticia si no hay sentencia de divorcio aún? ¿Se puede denunciar esa situación?
Premisa previa: la pensión de alimentos se establece en una sentencia de divorcio.
Partimos de la base de que, cuando una sentencia de divorcio establece una pensión de alimentos, salvo por alguna excepción muy particular, esta (la pensión alimenticia) se tiene que pagar sí o sí. Pero, ¿qué ocurre antes de que se decrete el divorcio?
Si no hay sentencia previa que le ponga nombre y apellidos a la pensión alimenticia, nos encontraríamos (por ejemplo) con el gran problema de que no se sabría la cantidad de la pensión alimenticia que se podría reclamar. ¿150 € al mes? ¿300 €? Primero habría que concretarla. Y precisamente, para concretarla, el paso inicial sería solicitar el divorcio.
Todo esto nos lleva a que, hasta que no haya una sentencia que establezca la pensión de alimentos, esta, «supuestamente», no existe, por lo que no se tiene que pagar. Existirá la obligación de prestar sustento a los hijos, pero la pensión de alimentos como tal no existe (Luego explicaré por qué entrecomillo el «supuestamente»)
Ahora bien, sabemos que, cuando uno decide divorciarse, se entra en proceso que no es de hoy para mañana. Ya se sabe, las cosas de palacio van despacio. Estamos hablando de un cambio radical de vida, en el que es necesario gestionar muchos frentes, asimilar muchas cosas… Así que, desde que se toma la decisión de poner fin a la relación, hasta que se hace efectivo el divorcio, pudieran pasar muchos meses.
Y aquí viene la pregunta del millón: mientras un Juez no lo diga, ¿tiene que pagar uno de los progenitores la pensión de alimentos? ¿Es conveniente ir ingresando dinero «por si acaso»? ¿Es denunciable esta situación?
¿Es conveniente pagar la pensión alimenticia si no hay sentencia de divorcio aún?
Imagínate que María y Jacobo han decidido poner punto y final. Como la convivencia es muy complicada, Jacobo ha optado por irse a vivir a un piso alquilado y María se ha quedado con los dos churumbeles.
Y ahora toca arrancar la maquinaria del divorcio. María y Jacobo tratan de organizarse con los peques, pero en ciertos puntos no terminan de ponerse de acuerdo. Que si la visita intersemanal de Jacobo es sin o con pernocta, o que si María se queda en la vivienda o se pone a la venta y se reparte el dinero.
Total, que pasa un mes desde que Jacobo se fue de la vivienda y surge la duda de si tendría que ingresar una pensión alimenticia.
Pues pudiera ser que Jacobo y María siguieran utilizando una cuenta común en la que los dos son titulares y en la que van a parar ambas nóminas. En este caso no habría problema. Cada uno estará viviendo en una casa diferente, pero lo cierto es que sigue habiendo una cuenta conjunta de la que se pagan todos los gastos. Pero, ¿y si hubiera cuentas separadas? Supongamos que Jacobo se abre su propia cuenta en la que ingresar a partir de ahora su nómina.
Hablamos de los casos en los que el progenitor que se queda con los hijos se encuentre que, en tanto en cuanto se tramita el divorcio, solo cuenta con su patrimonio, ya que no tiene disponibilidad del dinero del progenitor que se ha ido de casa. En ese caso, si todavía no hay sentencia, ¿el otro progenitor, de motu propio, debiera ir ingresando una pensión de alimentos?
Pues la respuesta es que sí. Lo más aconsejable es ir ingresando una pensión de alimentos, aunque sea por propia voluntad (ya que todavía no hay sentencia) y de manera provisional.
El primer motivo es de perogrullo. Haya o no haya sentencia de divorcio, son sus hijos y necesitan su ayuda y sustento. A partir de aquí no habría nada más que decir. No hay más preguntas Señoría. Pero, aunque no debiera haber discusión por esta simple cuestión personal, vamos a verlo desde un punto de vista jurídico.
Es conveniente ir ingresando la pensión de alimentos porque, cuando se dicte la sentencia, la misma (si hablamos de la primera vez que se establecen los alimentos, que es lo que ocurre en el 99 % de los casos cuando uno se divorcia) tendrá efecto retroactivo al momento de la presentación de la demanda.
O lo que es lo mismo, si se presenta una demanda en enero y la sentencia es de octubre de ese mismo año (piensa que los Juzgados están colapsados y con un poco de mala suerte te vas a un año de procedimiento) pues al progenitor le va a tocar pasar por caja respecto de los 10 meses previos (desde enero)
En ese sentido, si el progenitor va pagando alimentos aun si no hay sentencia, en realidad lo único que haces es adelantar un más que posible pago que será establecido en un momento posterior (STS 4/4/2018). Pero claro, esto depende de cada caso. Porque habrá que ver si, por las circunstancias, efectivamente procede una pensión alimenticia con efecto retroactivo.
Qué pasa si no se paga. ¿Se puede denunciar?
Como os decía antes, hasta que no haya una sentencia que le ponga nombre y apellidos a la pensión de alimentos, esta, sencillamente, no existe como tal.
Pero eso no quita que los hijos, haya o no una resolución judicial, sigan teniendo sus necesidades. Los peques necesitan comer o vestirse con independencia de que un Juzgado tarde menos o más en tramitar el divorcio. Faltaría más.
De ahí que al progenitor que se queda con los peques le pueda surgir la duda de cómo reclamar al otro progenitor esa pensión alimenticia si este no la paga de motu propio.
Lo mejor en estos casos es interponer la demanda de divorcio cuanto antes, porque, como he comentado anteriormente, la sentencia, en el supuesto de que establezca pensión de alimentos por primera vez, condenará a su abono desde la interposición de la demanda.
O lo que es lo mismo, al final, se pagarán los alimentos de meses en los que, inicialmente, no hubo sentencia. Con lo que asunto resuelto. Aunque tarde en llegar la solución, al final, «aquí paz y después gloria».
Pudieran existir otras opciones, como reclamar ese dinero en concepto de cantidad debida en un procedimiento declarativo normal o incluso acudir a la vía del delito de abandono de familia del art 226 del CP. Pero lo cierto es que son opciones poco utilizadas en la práctica, que, por tanto, no son fáciles de llevar a buen puerto.
Como podéis ver, el problema se da en los meses que van desde la separación de hecho (es decir, desde que se deciden vivir cada uno por separado) hasta que se pone la demanda. Aunque parezca mentira, a estas alturas de la película, durante ese periodo temporal existe un vacío legal en el Código Civil (en el derecho civil catalán sí que está resuelta esta cuestión)
Insisto, la solución pudiera ser una reclamación ordinaria o ir a la vía penal, pero es muy complicado. Lo más aconsejable es ponerse las pilas cuanto antes e interponer la demanda. El tiempo es oro.
Por cierto, todo esto es para el caso en el que no haya acuerdo entre las partes y se firme un convenio regulador. En estos supuestos sí que se pudiera reclamar desde la firma del convenio.
Segunda matización: he estado hablando de «divorcio» por simplificar. Pero todo lo expuesto es también aplicable a aquellas parejas que no están casadas y en las que hay que aplicar las medidas paterno filiales correspondientes tras la separación.
Tercera matización: igualmente hablo de «sentencia» por simplificar, pero en realidad también puede ser un auto que establezca unas medidas provisionales.
Conclusión.
1.-Mientras no haya una resolución judicial que establezca la pensión de alimenticia, esta no existe como tal.
2.-Por eso, no existe una obligación legal de pagar una pensión de alimentos si aún no hay sentencia o auto que la establezca. (Otra cosa es que, desde un punto de vista personal, sea totalmente lógico ayudar económicamente, porque, haya resolución judicial o no, los peques necesitan la ayuda de sus padres)
3.-Es muy recomendable ir abonando de motu propio una pensión provisional, ya que, el día de mañana, sí que se podrá imponer la obligación de pagar la pensión de alimentos con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda.
4.-Recuerda que, si no hay sentencia, pero si hay convenio firmado por las partes, en estos casos sí que se tiene que pagar la pensión alimenticia.
Son muchos los clientes los que me preguntan sobre este tema. Piénsalo, mientras se echa a andar un divorcio suele pasar un tiempo. De hecho, muchas veces alguno de los progenitores, ante la ruptura sentimental, está totalmente bloqueado (suele ocurrir cuando intervienen terceras personas). Y siempre surge la duda de, si en esos meses, se puede reclamar/se debe de pagar la pensión alimenticia.
Eso sí, por si no ha quedado claro, no quiero terminar esta entrada sin volver a manifestar que esta entrada trata la cuestión desde un punto de vista legal o jurídico. Porque si nos vamos al ámbito personal, para mí no hay duda que valga: hay que hacer todo lo que sea necesario en favor de nuestros hijos, con independencia de que un Juez le haya puesto ya nombre y apellidos o no. Punto pelota.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
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