Oposición a la ejecución de la pensión de alimentos. ¿Qué se puede alegar?
Si, tras una sentencia de divorcio, un progenitor presenta una demanda de ejecución ante el impago de la pensión de alimentos, ¿cuáles son las posibles causas de oposición a la ejecución de la pensión que se podrían alegar? ¿Existe algún motivo que justifique el no haber pagado?
Punto de partida: sentencia de divorcio.
Es necesario aclarar una cosa: esta entrada recoge los supuestos en los que ya hay una sentencia de divorcio que establece el pago de la pensión de alimentos. Es decir, hablamos de los supuestos en los que, con carácter previo, ya se ha discutido en un juzgado si uno de los progenitores debía de pagarle al otro esa pensión.
Otra película bien distinta es cuando aún no se ha acudido a los Tribunales. Si un Juzgado todavía no se hubiera pronunciado sobre la obligación de pago de la pensión de alimentos, esta última, por el momento, no existe.
Y sería precisamente en ese juicio el lugar en donde se tendría que alegar todos los motivos que procedan tanto (por un lado) para reclamar la pensión como (por otro) para justificar que no procede (cada parte, sus razones). Por ejemplo, el supuesto más típico es cuando un progenitor argumenta que lo que sea ha de establecer es una custodia compartida (y no exclusiva) y, por tanto, no hay pensión de alimentos que valga.
Evidentemente, en estos supuestos las causas de oposición son mucho más amplias, porque todavía está todo por decidir, es decir, aún toca discutir si procede o no el abono de dicha pensión. Esto es, se trataría de un paso previo.
Pero, como os decía antes, lo que vamos a tratar en esta entrada es cuando dicho paso previo ya se ha dado y ya hay una Sentencia. Es decir, cuando ya se ha discutido si procedía o no dicha pensión de alimentos, y un Juzgado dijo que sí, así que al progenitor que no se quedaba con los peques le toca que abonar al que sí tenía la custodia una cantidad mensual en concepto de pensión de alimentos.
Y, sin embargo, el obligado ha dejado de pagar la pensión.
Causas de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos. ¿Qué se puede alegar?
Pues, si tras una sentencia de divorcio, existe un impago de la pensión de alimentos, lo normal es que se interponga una demanda de ejecución. Se trata de un procedimiento en el que se solicita que el Juzgado obligue a la otra parte a cumplir con lo establecido en la Sentencia.
Por tanto, en esta fase no se va a discutir si procede o no la pensión de alimentos, eso se supone que ya se discutió y resolvió en la Sentencia. Ahora lo único que se pide es que se cumpla los términos de dicha resolución. Sin más ciencia.
Es decir, se supone que, en este punto de la película, lo que se tenía que analizar y deliberar ya quedó atrás. Que esos deberes ya están hechos. Así que, lo que queda, es mucho más sencillo y objetivo: se trata simplemente de ver si se ha pagado o no la pensión de alimentos establecida en la Sentencia. Sin más ciencia.
Como os digo, es algo aséptico o casi automático: si se debía una cantidad conforme a la Sentencia, no es momento de discutir si es más lógica o no el pago de dicha cantidad. No es momento de alegar dificultades económicas de quién tiene que pagar, o que los hijos ya no conviven con el otro progenitor. Se supone que todas esas circunstancias debieran de haberse alegado antes. Y si fueran circunstancias sobrevenidas, se supone que debiera acudirse a un procedimiento de modificación de medidas, porque a priori nada de eso pudiera alegarse en el procedimiento de ejecución.
Por eso, a priori, la principal causa de oposición es poder probar que las cantidades que se reclaman ya se han pagado. Evidentemente, si se reclama una mensualidad y se justifica que sí que se abonó, no habrá ejecución que valga.
Aunque también cabe la posibilidad de demostrar que las mensualidades que se reclaman, si bien no se han pagado, ya no se deben.
Hablamos, en primer lugar, de los supuestos en los que la reclamación ha prescrito. Si pese a que se debía la mensualidad, han pasado más de 5 años sin que esta fuera reclamada, esa deuda ha prescrito y es como si nunca hubiera existido, no se puede reclamar. Para más detalles, lee esta entrada.
El otro supuesto en los que, pese a estar obligado por Sentencia al pago de la pensión, se puede justificar y dar por bueno el no haber hecho el pago, es cuando las partes alcanzaron un acuerdo en tal sentido (acuerdo que debe de venir recogido por escrito y elevado a documento público)
Me refiero a casos en los que, por ejemplo, el obligado al pago de la pensión acuerda con su ex (el progenitor custodio) no pagar durante unos meses la pensión de alimentos porque le va a comprar una moto al menor que necesita para ir al instituto. Pues en estos casos, si llegaron a un entendimiento entre las partes (insisto, recogido por escrito y en documento público) luego no vale decir que donde dije digo, digo Diego y reclamar las pensiones impagadas.
Mucho cuidado también con este tipo de pactos, que al afectar directamente a los intereses de los menores de edad, dependiendo de su contenido, se pueden considerar nulos. De hecho, en muchas ocasiones se exige, para la validez del pacto, la homologación judicial.
Pues, conforme al art 556 LEC, estas son las únicas tres causas de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos que se permiten en una demanda de ejecución. Todo lo que se alegue, más allá de lo expuesto, será papel mojado y no servirá para nada. En todo caso, como decía antes, podrás irte a una modificación de medidas, pero en la fase de ejecución, al margen de lo expuesto, en principio, no hay nada que hacer.
Ahora bien, como todo en la vida, existe la excepción que confirma la regla. En supuestos muy puntuales (pero que haberlos, haylos) los Jueces han hecho una interpretación muy flexible de la ley, dando por válidas otras causas de oposición.
Acudiendo a principios como el «abuso del derecho» o el «enriquecimiento injusto» han dado la razón al progenitor que no pagaba, por ejemplo, porque este último pudo demostrar que sus hijos ya no convivían con el progenitor custodio. Os decía antes que, teóricamente, ante un cambio de circunstancias se debiera acudir a una modificación de medidas, pero en algunas ocasiones los Jueces deciden «ampliar la cobertura» de un procedimiento de ejecución, incluyendo estas alegaciones/discusiones que, conforme a la ley, debieran de ser objeto de otros procedimientos.
Conclusión.
1.-Si se ha presentado demanda de ejecución de alimentos, las causas de oposición están muy ilimitadas.
2.-La principal causa de oposición es demostrar que lo que se reclama ya se ha pagado.
3.-Para el caso de que no se hubiera pagado, también se puede alegar haber reclamado fuera de plazo (prescripción) o existir un acuerdo entre los dos progenitores.
4.-Fuera de estos casos teóricamente no se puede alegar nada más. Aunque algunos Tribunales están haciendo interpretaciones flexibles, dando por buenos otros argumentos sobre la base del abuso del derecho y del enriquecimiento injusto.
Como puedes ver, a priori, debiera ser una cuestión objetiva sin mucha tela que cortar. Pero en el derecho todo se puede complicar que luego termina apareciendo la excepción que confirma la regla. Si tienes cualquier duda al respecto, escríbeme y me pondré manos a la obra con tu caso.
Pablo Romero, abogado especialista en derecho de familia.
Abogado en Granada.
Fuentes de la entrada: oposición a la ejecución de la pensión de alimentos: foto de entrada, foto de pie.
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