Falta de relación entre el padre y los hijos ¿Es posible la extinción de la pensión alimenticia?
Cuando existe una falta de relación entre el padre y los hijos ¿es posible la extinción de la pensión alimenticia? En esta entrada lo explico todo.
Punto de partida: falta de relación entre el padre y los hijos.
Vamos a partir del caso más típico: supongamos que una pareja tiene un hijo y decide divorciarse. Acuerdan que el menor se quede con la madre y que sea el padre el que abone una pensión de alimentos.
Por desgracia, tras el divorcio, poco a poco la relación entre el padre y el hijo se va deteriorando. Al principio parecían meras tiranteces, muchas veces motivadas por el trance del divorcio en sí (gestionar un divorcio no es fácil para ninguno de los progenitores, y mucho menos para los peques de la familia).
La esperanza es que el tiempo lo cure todo. Pero lo cierto es que la relación, lejos de estabilizarse, se va enquistando. Hasta que un buen día, el hijo decide que no quiere tener ninguna relación con su padre. Todo parece indicar que se ha superado el punto de no retorno.
La situación es insostenible. Y en estos casos surge la siguiente duda: si el hijo no quiere ver a su padre, ¿se puede extinguir la pensión alimenticia?
Por cierto, antes de continuar, es necesario dejar claro que lo que expongo en esta entrada es aplicable a aquellos casos en los que los hijos no tienen relación con el progenitor que ha de abonar la pensión alimenticia, sea este su padre o su madre.
Efectivamente, hay muchos casos en los que es la madre la que ha de abonar la pensión (yo ya he llevado más de un caso en este sentido). No obstante, lo más usual es que sea justo al revés: lo más frecuente es que sea el padre el que ha de hacer frente a la pensión de alimentos, por eso, en esta entrada, por ser el caso más común y para simplificar, hablo de la falta de relación entre el padre y los hijos.
Extinción de la pensión alimenticia por ausencia de relación entre los hijos y su padre.
Para poder dar una respuesta, primero hay que dar un repaso rápido a las premisas básicas de la pensión de alimentos.
La pensión alimenticia, dicho de una manera muy coloquial, es la manera de contribuir del progenitor no custodio (el que no se queda con los hijos) a los gastos necesarios e imprescindibles de sus hijos (alimento, habitación, vestido, etc)
Hablamos de gastos indispensables respecto de personas que no tienen capacidad de generar un sueldo que les permita ser autosuficientes. Por tanto, esta pensión de alimentos, a priori, es incuestionable.
Lo dicho es muy evidente mientras los hijos son menores de edad. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando cumplen los 18 años?
Pues que la pensión de alimentos continúa, porque el simple hecho de que un menor alcance la mayoría de edad no extingue la pensión de alimentos.
Efectivamente, la pensión alimenticia se ha de mantener en tanto en cuanto el hijo/s no tenga la capacidad de ser autosuficiente. Y esto, en España, se traduce en que, a grandes rastos, mientras se estudia la universidad, o se hace algún curso de formación, se mantiene esa pensión alimenticia (en realidad, es mucho más complicado, por eso lo desarrollare con más detenimiento en otra entrada)
Pero lo que acabamos de contar tiene sus excepciones. Uno de ellos es la falta de relación entre el padre y los hijos una vez estos tienen la mayoría de edad.
El Tribunal Supremo a través de su Sentencia nº 104/2019 de 19 de Febrero (y precisamente por la reiteración de este tipo de supuestos) dió una vuelta de tuerca a cómo, hasta ese momento, se aplicaba la ley a estos casos.
Hablamos de los casos en los que un padre hacía todo lo posible por estar con sus hijos y comunicarse con ellos, y estos le repudiaban sin motivo ni argumento. Tristemente, es algo que se repite mucho más de lo que nos imaginamos.
Lo curioso es que la Ley no recogía expresamente este motivo de extinción de la pensión de alimentos (salvo en el Código Civil catalán, no encontrarás ningún artículo a día de hoy que expresa y literalmente mencione la falta de relación entre el padre y los hijos. Por eso, fueron los Jueces en el año 2019 los que se tuvieron que poner las pilas y adaptarse a la nueva realidad social.
En concreto, a partir de esa Sentencia (y dicho sin tecnicismos que valgan y de una manera sencilla para que se entienda perfectamente) se permite extinguir la pensión alimenticia cuando existe una falta de relación entre el padre y los hijos, siempre que se den los siguientes requisitos:
-que el hijo ya sea mayor de edad.
-que las desavenencias sean de peso (es decir, no una simple trifulca o discusión, sino que la falta de relación sea relevante e intensa (SAP Leon nº 365/2020)
-y que la culpa de esas desavenencias provenga principalmente de los hijos. Que la falta de relación sea imputable, sino al 100 %, en gran medida a los descendientes y no al progenitor.
O dicho de otra manera, si hay un mínimo de concurrencia de «cabezonería» o mala gestión de las relaciones sentimentales del padre con los hijos, por mucho que se demuestre que ya no hay comunicación entre las partes, no se va a extinguir la pensión de alimentos: en caso de duda sigue prevaleciendo la necesidad de proteger al (se supone) más desvalido, por no tener ingresos propios.
Pero te puedes imaginar, al igual que ocurre en un divorcio, por regla general en este tipo de casos es muy difícil hablar de buenos y malos. De hecho, es más frecuente que entre todas la mataran y ella sola se murió. Por eso, la dificultad de poder obtener la extinción de la pensión por desapego y rechazo de los hijos.
Precisamente, por esa dificultad, es necesario valorar los siguientes factores.
–En el ámbito de los Tribunales (es decir, jurídicamente hablando) durante la minoría de edad la responsabilidad en la falta de relación se atribuye (en un amplio porcentaje) al padre, que para eso se supone que es el adulto, frente a la supuesta inmadurez del hijo en su infancia y adolescencia (SAP Barcelona 210/2023)
Es decir, no es suficiente con alegar que, durante la minoría de edad del hijo, este último se desentendió del padre. En estos casos, se suele achacar al progenitor su falta de habilidades sociales para reactivar la relación, por mucho que su hijo lo rechazara.
Esto, por ejemplo, ocurre mucho cuando, tras un divorcio, se inicia una relación con una tercera persona y los peques de la familia no terminan de aceptarlo.
-pero cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (y de nuevo jurídicamente hablando), sí que se le presupone la madurez y capacidad para entender lo hasta en ese momento sucedido. Por eso, a partir de entonces, sí que se le exige igualmente la actitud necesaria para voltear la situación, para poner su granito de arena y no una mera actitud pasiva ante su progenitor.
Esto nos lleva a que, determinadas Sentencias, cuando el hijo ya tiene los «veintitantos» (es decir, ha pasado el tiempo desde que cumplió los 18) y se puede constatar que, mientras que el padre trató de comunicarse con su hijo, este último no ha hecho nada por reconducir la situación, pues se procede a la extinción de la pensión.
–Sin pruebas no tenemos nada. Me explico. Que la relación esté rota es relativamente fácil de probar: siempre hay algún whatsap en el que el hijo le dice el padre abiertamente que no quiere verle. Pero la cuestión no es esa. Lo verdaderamente importante es demostrar de quién fue la culpa de ese desapego. Y ahí es donde vienen las curvas.
Como te decía, es necesario tener pruebas (tanto por parte del progenitor que pretende la extinción como por parte de los hijos que tratan de evitarlo). Y no vale con simplemente afirmar que existe un rechazo, hay que tratar de aportar pruebas objetivas: desde denuncias o demandas de ejecución previas, hasta testigos, mails, whatsaps etc etc que demuestren de quién es la culpa de que las partes ya no se entiendan.
Por último, como puedes imaginar, cada caso es un mundo. He visto todo tipo de supuestos, porque es algo muy subjetivo (tremendamente subjetivo dependiendo de las circunstancias de cada familia). Por eso hay Sentencias de todo tipo (por mi trabajo me las he ido estudiando): desde las que extinguen la pensión de alimentos imputandole a los hijos su responsabilidad, hasta las que aprecian una clara falta de habilidad del padre en su capacidad de fortalecer la comunicación con sus descendientes.
Y como curiosidad, te dire que la Sentencia del Supremo de 2019 que abrió la puerta a extinguir la pensión alimenticia por estas circunstancias, pese a ello, en el caso que enjuiciaba, no concedió la extinción. Es decir, reconoció una nueva realidad social pero no lo entendió aplicable al caso que decidía.
Conclusión.
-La falta de relación entre el padre y los hijos puede suponer la extinción de la pensión alimenticia
-Para ello es necesario que el hijo se mayor de edad.
-Que las desavenencias sean de peso y duraderas (no una simple discusión)
-Y que el desapego sea achacable, sino al 100 %, en su gran mayoría a los hijos. Es decir, que no haya concurrencia de culpa del progenitor.
Ya te adelanto que, para las partes, este tipo de procedimientos es sumamente desagradable (emocionalmente suelen sufrir un gran desgaste), porque supone sacar a la luz (y perdona que utilice esta expresión, pero creo que es la mejor manera de que se entienda) las «miserias» personales de una relación. Es poner encima de la mesa del Juez el contenido de lo que debiera ser una de las cosas más íntimas: las relaciones entre los hijos con sus padres.
A esto añadele el marcado caracter subjetivo de estos casos. Desde luego, te recomiendo que, ya seas el progenitor, ya seas el hijo (o progenitor custodio), te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Por cierto, suele ser muy comun demandar junto con la falta de relacion, por mala conducta o pasividad en los estudios o búsqueda de trabajo. De este tema escribiré en otra entrada.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de «la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA«
Abogado en Granada.
Fuentes de la entrada: extinción de la pensión alimenticia por falta de relación entre el padre y los hijos: foto entrada, foto pie
Derecho Foral (Código Civil Catalán) art 451.17 La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
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