Cantidad de dinero a entregar en un contrato de arras ¿El 10 %?
En una compraventa de vivienda vais a firmar un contrato de arras, pero no sabéis cómo determinar la cantidad de dinero a entregar ¿el 10 %? En esta entrada te lo explico todo.
Cantidad de dinero a entregar en unas arras: el porcentaje que se paga.
-Lo que pacten libremente las partes.
La respuesta es directa: no hay una cantidad de dinero determinada y obligatoria para un contrato de arras.
Un contrato de arras depende de la voluntad de las partes, por lo que el dinero a entregar será el que ambas partes libremente acuerden, sin más ciencia. No hay ningún porcentaje prefijado por ley.
-Entonces, ¿no es obligatorio el 10 % del precio de la venta?
Insisto, no hay ninguna ley que diga que sea el 10 %. Es, sencillamente, una leyenda urbana. Otra cosa bien distinta es que sea lo más habitual a la hora de firmar un contrato de arras.
Es decir, ese porcentaje es la cantidad de dinero a entregar que suele ser aceptada como válida por comprador y vendedor, porque tiene consecuencias beneficiosas para ambos, vamos a verlo.
-Consecuencias según la cantidad a entregar pactada.
Fijar una cantidad u otra en un contrato de arras no es moco de pavo. Y es que, el dinero a entregar tiene una relevancia esencial a la hora de asegurarte que, como comprador, el vendedor te va a mantener el precio de venta, y como vendedor, que el comprador no se va a echar atrás.
Imaginemos que dos personas pactan comprar una casa en 150.000 €, pero el comprador necesita un tiempo para que le concedan la hipoteca, así que acuerdan un plazo de dos meses para formalizar el contrato.
Si se establece una cantidad muy baja, por ejemplo, el 1 %, esto es, 1.500 €, el comprador está aceptando el riesgo de quedarse sin vivienda si al vendedor le hacen en ese plazo de dos meses una oferta mayor. Imagínate que llega un tercero ofreciendo 200.000 €, pues al vendedor le va a traer a cuenta devolverle al comprador 3.000 €, porque sigue sacando un beneficio de 47.000 € con la nueva oferta que le han realizado (Ojo, esto en realidad no es tan sencillo, porque las consecuencias del incumplimiento dependen del tipo de arras que se haya firmado)
Lo mismo (pero al contrario) le puede pasar al vendedor. Supongamos que, de repente, los precios de la vivienda empiezan a bajar, y en el plazo de esos dos meses, justo el vecino de al lado, pone a la venta otra vivienda, pero 50.000 € más barata. Pues al comprador le interesa perder las arras y comprarse esta casa, porque sigue ahorrándose dinero.
Por eso, tanto para comprador como para el vendedor, a efectos de asegurarse la compraventa, es interesante establecer un porcentaje en relación al precio final que tenga un mínimo de importancia o entidad (esto es, que no sea muy bajo) Por eso se suele pactar el 10 %.
Tampoco interesa pedir una cantidad a entregar altísima. En primer lugar, el comprador se puede echar para atrás, porque no tenga ese dinero o porque tenga miedo de perder esa cantidad (piensa que, pase lo que pase, de primeras, el dinero sale de su bolsillo). El vendedor, por otro lado, corre el riesgo de tener que devolver el doble, que no es ninguna broma, y nunca se sabe cuando se pueden torcer las cosas.
Total, que unas arras son un seguro, pero en su justa medida, que quedarse poco o pasarse tres pueblos en la cantidad de dinero a entregar puede suponer que sea peor el remedio que la enfermedad.
Conclusión.
1.-La cantidad de dinero a entregar en un contrato de arras es la que libremente pacten las partes.
2.-No tiene porque ser un 10 %, ninguna ley fija ese porcentaje.
3.- Lo conveniente es establecer una cantidad que tenga un mínimo de entidad que sirva a ambas partes para asegurarse la compraventa sin tener que correr riesgos excesivos.
Me suelen preguntar mucho por si es obligatorio en un contrato de arras entregar un 10 % de la cantidad final del precio de compraventa. Pues ya ves que no, otra cosa es lo que se consigue negociar con la otra parte, porque quizás, si no se entrega ese porcentaje, alguna de las partes (generalmente el vendedor) se niega a seguir con la venta del piso.
Si tienes cualquier duda, escríbeme y estudiaré tu caso
Por último, recuerda que, no solo es que se pueda establecer una cantidad inferior (o superior) es que, por poder, se puede celebrar el contrato de compraventa sin necesidad de celebrar un contrato de arras. Si quieres más información pincha aquí.
Pablo Romero, abogado especialista en contrato de arras (compraventa de vivienda)
Abogado en Granada.
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie
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