Los que ya peinamos canas recordamos con asombro un suceso sucedido en el año 1999 cuando se agitó en una coctelera a Ricky Martin, el programa televisivo Sorpresa Sorpresa y un bote de mermelada. El resultado: una leyenda urbana como nunca antes había existido.
Como fenómeno social fue (y es) digno de estudio. Se dio por hecho algo que nunca existió. Todo el mundo repetía las mismas palabras, todo el mundo corroboraba con vehemencia lo sucedido en aquella habitación ¿Quién hubiera tenido la osadía de negarlo?
En esto consiste una leyenda urbana. Da igual si es verdad o mentira lo que se afirma, lo único importante es no llevar la contraria a lo defendido por la mayoría (al respecto, no tiene precio el capítulo de los Simpson donde Lisa descubre la verdadera historia de Jeremias Springfield: filosofía pura y dura en el contexto frikie de una serie animada)
Pues nada, que como algo tendrá el agua cuando todo el mundo la bendice, en aquella ocasión los españolitos quedamos a la altura del betún y nos dimos cuenta de lo sencillo que es tomarnos el pelo.
Y sí, es cierto que por aquel entonces no existía internet tal cual lo concebimos ahora. Pero no te engañes, actualmente, en la era de la información, estando todo al alcance de un click, nos la siguen dando con queso.
Me dedico a los arrendamientos, por lo que me veo en la tesitura de tratar, día sí, día también, con las inmobiliarias (o directamente propietarios de viviendas). Y siempre surge la misma problemática cuando salta a la palestra el mítico arrendamiento de 11 meses: no hay casero o agencia que no defienda a capa y espada que un arrendamiento que sea inferior al año ya es de temporada. Y no trates de explicarles que no están en lo cierto. Que qué sabrás tú (total, si solo soy un abogado especializado en esta materia).
Efectivamente, existe la creencia de que si se alquila la vivienda por un periodo inferior al año (por ejemplo, 11 meses), una vez finalizado el plazo inicial de contrato, el casero, legalmente, puede poner de patitas en la calle al arrendatario, porque en estos casos deja de ser aplicable la prórroga forzosa del inquilino. Toma castaña. Ahí tienes otra leyenda urbana. Como Ricky Martin y la mermelada.
¿Y de dónde viene esta confusión?
Pues por dos motivos muy sencillos. El primero, que en la práctica, los arrendamientos de vivienda suelen ser inferiores a un año. Pero que sea lo común no significa que sea una norma inamovible. Sería tanto como decir que, como los españoles somos en su gran mayoría morenos, a todo aquel que sea rubio lo nacionalizamos alemán. De hecho, imaginate que yo me tengo que ir a otra ciudad a cursar un master por año y medio. El contrato sería superior a un año y seguiría siendo de temporada. Pues igualmente un arrendamiento de vivienda habitual pudiera fijarse por un periodo inferior a un año. Sencillamente nada lo prohibe.
Y el segundo motivo es que el legislador no se ha tomado la molestia de hacer las cosas bien. Y ya ha llovido, que han tenido tiempo de sobra para poner orden. Pero que si quieres arroz Catalina.
Porque la regulación que se hace del arrendamiento de temporada es, sencillamente, penosa. Empezamos porque se incluye dentro del Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos denominado “De los arrendamientos para uso distinto de vivienda”. Y esto, para el ciudadano de a pie, profano en la materia, es complicarle la vida. Porque estás calificando a un arrendamiento de una vivienda, en cuanto que inmueble donde vives (si bien temporalmente) como de “uso distinto de vivienda”. Matame camión.
Y le aplicas una normativa pensada más para locales de negocio que para el que alquila un piso, aunque sea sin voluntad de permanencia. Si no, échale un vistazo a la regulación relativa a la cesión del contrato del art 32, que se refiere a actividades empresariales o profesionales, cuando eso no tiene nada que ver con una persona que, por ejemplo, necesita una vivienda durante un breve periodo de tiempo por estar cubriendo una baja por maternidad.
Y por otro lado, se establece que la diferencia entre un arrendamiento de vivienda normal (es decir, un arrendamiento de vivienda habitual, técnicamente hablando) y uno de temporada es la voluntad de permanencia. Toma castaña. Algo tan importante como la diferenciación entre uno y otro alquiler se deja a un aspecto intangible como la voluntad del inquilino. Vamos, como si debatimos sobre a qué huelen las nubes.
Te pongo un ejemplo para que lo puedas ver claro. Es como si te echas novio o novia. Un arrendamiento de vivienda sería equiparable a cuando tienes interés en que la relación funcione. Sí, es cierto, al principio no sabes si durarás un mes o será la futura madre/ padre de tus hijos. Pero si te lo tomas en serio tienes que tener voluntad de permanencia. Pues lo mismo… pero con el piso que has alquilado.
Ahora bien, imagínate que has empezado una relación, pero lo ves más como un “rollete de verano”. Salvo en casos excepcionales (como en Grease), en cuanto llegue el fresquito se acabó lo que se daba. Nada que ver con el que se lo toma en serio. Como te decía antes, hay fecha de caducidad.
Aplicado al alquiler de un piso, un arrendamiento de temporada se da cuando te vas a un piso a vivir por un tiempo determinado por un motivo concreto, de manera que cuando termine ese motivo, vuelves a tu verdadero hogar, que durante todo este arrendamiento sigue estando en otro lado.
¿Cuál es el problema? Pues que la gente no quiere oír hablar de cosas abstractas. Súmale las pocas ganas de contrastar la información que tiene el personal, y ya tienes el caldo de cultivo perfecto para la leyenda urbana.
El problema es que, esta leyenda urbana se ha convertido a día de hoy en la salvación de muchas inmobiliarias y caseros. Es el clavo ardiendo perfecto al que aferrarse.
La actual línea protectora (a mi entender excesiva) del inquilino hace que la gente tenga miedo a alquilar. O lo que es lo mismo, que busque, por lo civil o lo criminal cualquier escapatoria que le permita eludir los derechos de este. Y la mejor manera de evitar el arsenal recogido en el Título II de la LAU es sustituyendolo por el Título III: voluntad de las partes. O lo que es lo mismo: estas son mis normas, y aquí paz y despues gloria.
Ademas, en la última reforma se prohibió que las inmobiliarias cobraran los gastos de gestión a los arrendatarios, pero eso no es aplicable a los arrendamientos de uso distinto de vivienda. No hay que ser muy inteligente para adivinar cuál ha sido el resultado conseguido. Las agencias inmobiliarias enmascaran cualquier arrendamiento que no sea de temporada.
Estamos ante una situación tan límite que, hoy, en determinadas zonas de España, lo raro es encontrarte con un arrendamiento de vivienda habitual. Barcelona, la costa malagueña, Mallorca. Es una rara avis. Te tildan de loco si aplicas la ley.
Y todo esto no lo digo de manera gratuita o pensando únicamente en la parte propietaria. Justo lo contrario. Como siempre, las medidas en exceso protectoras de un determinado colectivo suelen terminar produciendo un efecto negativo a las personas que pretenden amparar. El fraude de ley en los alquileres es una práctica habitual. Y sí, claro que te puedes ir a los Tribunales, pero la gente normal no quiere problemas legales.
Así que, de facto, a los inquilinos se les ha dejado indefensos. Porque ya se sabe la maldición: tengas pleitos y los ganes. El personal le tiene alergia a los abogados ni Juzgados. Quieren vivir tranquilos.
Por eso urge una reforma. Y el Gobierno acaba de anunciarla (ya lo hizo en la ley de vivienda en el año 2023) Se vienen cositas, y espero que aprovechen la oportunidad para zanjar, de una vez por todas, el asunto. Para establecer criterios objetivos que, por un lado, den seguridad a los caseros, a la vez que proteja a los arrendatarios.
Ojalá que no quede en una broma de mal gusto como la de Ricky Martin. Que Dios nos pille confesados.
Pablo Romero Mañas
Pablo Romero
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