Custodia de un adolescente. Visitas.
¿Qué criterios rigen la custodia de un adolescente? ¿Qué sistema de visitas es lógico aplicar?
Custodia de un adolescente y visitas condicionada a la voluntad del menor.
Partimos de una base: legalmente hablando (salvo que se emancipe) mientras un hijo es menor de edad, está bajo la patria potestad y custodia de sus padres. Punto pelota. O dicho en otras palabras, es como cuando tu madre decía aquello de «!mientras vivas bajo el mismo techo que yo no te pones el piercing en la oreja, hombre ya!»
Pero ya sabemos que de la teoría a la práctica hay un mundo. Y es que todos los casos no son iguales. De hecho, no es lo mismo que tu hijo tenga (por ejemplo) 8 años, que tenga 15 o 16 y sufra la única enfermedad que se cura con el tiempo: la adolescencia. Me explico.
Con 6 u 8 años, si el peque no quiere hacer los deberes o no se quiere meter en la ducha, pues no se le hace caso y se le obliga a obedecer. Que si hasta que no hagas los deberes no hay tele o que para no ser un gorrino/a hay que ducharse todos los días.
Es evidente que, como padres, tenemos la obligación de corregir a nuestros hijos en aquellas cosas que les benefician y no quieren hacer (por ejemplo, estudiar). Educar implica hacer de poli malo muchas veces, no siempre podemos ser sus «amigos».
Ahora bien, cuando un menor cumple los 14 (y de ahí en adelante), cuando un menor entra de lleno en la adolescencia, la película es radicalmente distinta. Porque claro que tienes que seguir corrigiendolo y educandolo, pero ya no es tan fácil que cumplan tus ordenes (así se las digas en español, chino o arameo)
Todos hemos sido adolescentes y sabemos que es una etapa compleja en la que los hijos, por norma, no hacen caso a sus papis… pues menos le van a hacer caso a un Juez.
Y aquí es a dónde quería llegar. Si hay una sentencia que, por ejemplo, establece la custodia compartida de un menor, y el peque tiene, pongamos, 6 años, pues esa sentencia se tiene que cumplir sí o sí (siempre que se den las condiciones para ello, claro) porque no depende del hijo, sino de los padre. Es decir, a priori (que hay excepciones) si el hijo se pone gato panza arriba porque no se quiere ir con su padre/madre, pues se le lee la cartilla y nos dejamos de tonterías (salvo, insisto, que haya un motivo de peso que justifique el que no quiere ver al otro progenitor)
Pero si tu hijo es adolescente, ya no hay lectura de cartilla que valga. Como se le ponga entre ceja y ceja que no quiere irse a vivir con el otro progenitor (porque no quiere cuentas con él/ella) va a ser muy difícil darle la vuelta a la tortilla.
Porque el progenitor con el que convive le ha podido repetir hasta la saciedad que hay una sentencia que cumplir. Igual que le ha podido repetir hasta la saciedad que no se puede hacer un piercing… que ya te digo yo que como se empeñe, aparece con su oreja abujereada de arriba a abajo. Pues lo mismo con una sentencia de divorcio.
Y todo esto lo saben los Jueces. Por eso, cuando se pide una custodia de un adolescente, o un régimen de visitas, en un Juzgado se le da una importancia vital al interés del menor por muy injusto que en un momento dado pudiera ser.
En primer lugar, porque el interes del menor es el Santo Grial en los procedimientos de familia. Y se supone que el interés va asociado a la tranquilidad del hijo. Pero, a veces, es una cabezonería infundada del adolescente, y ni por esas (por lo general) se va a dictar una sentencia en contra de lo que él opina. Porque se sabe que el día de mañana no se va a cumplir, no va a haber manera de llevarla a la práctica. Ni el padre/madre no custodio le va a poder convencer, ni el custodio le va a poder obligar. Va a pasar como con el piercing, va a terminar haciendo lo que le dé la real gana.
Ojo, me refiero a casos extremos, en los que el menor tiene una opinión totalmente consolidada que no va a mover nadie.
Si hay más dudas, pues claro que habrá que tirarle, si es necesario, de las orejas (que no nos olvidemos que, aunque tengan 15 o 16 años, siguen siendo menores de edad). Que un Juez tiene que buscar el auténtica bienestar y seguridad del menor, y esto a veces va en contra de lo que el adolescente tiene en la cabeza. Como puedes imaginar, cada caso es un mundo.
Pero, ya te digo que, en la práctica los Jueces no son de pillarse las manos dictando una Sentencia que, sencillamente no se va a poder cumplir. Y no porque ellos (los Jueces) vayan a quedar mal, sino porque se sabe perfectamente que, a la larga, para los progenitores, es peor el remedio que la enfermedad.
En resumidas cuentas: cuando son adolescentes, se suele dictar una custodia con el padre o madre con el que el progenitor quiere vivir, y un régimen de visitas muy flexible condicionado a que el hijo y padre (o madre) quieran verse, sin forzar mucho la situación.
Conclusión.
1.-Para establecer la custodia de un adolescente, la opinión del hijo es un factor muy relevante.
2.-En condiciones normales, si un menor de 15/16 años dice que no quiere ver a uno de sus padres, el Juez establecerá la custodia con el otro.
3.-Y se establecerá un régimen de visitas muy flexible condicionado a que el hijo y padre (o madre) quieran verse, sin forzar mucho la situación
4.-Eso sí, depende de cada caso, porque lo que hay que buscar siempre es el interés del menor, y, a veces, este interés está totalmente en contra de lo que pueda tener en su cabeza el adolescente.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
AAP Castellón 1/2019, 16 de Enero de 2019
Asimismo, de la exploración practicada por esta Juzgadora en el acto de la vista se concluye, que la negativa del menor, es contundente, lo que no significa que se considere justificada. No hay ningún dato o elemento en las actuaciones que justifique mínimamente la negativa del menor, pero lo cierto, es que en las circunstancias actuales, con la edad del menor, 16 años cuando se dictó la sentencia cuyo cumplimiento se interesa y 17 años en el momento actual, no puede utilizarse ninguna medida de coerción para obligarle a permanecer en compañía de su padre. La naturaleza de la medida que se ejecuta excluye por sí misma el uso de la fuerza y si en este tiempo no ha variado la posición del menor, difícilmente puede darse el debido cumplimiento al régimen de guarda y custodia establecido. Pues ha llegado un momento en el que es mínima, por no decir casi nula la comunicación entre padre e hijo, pues el menor ha manifestado que tras decidir no acatar el régimen fijado en la sentencia de 2014, su padre le llamó durante los primeros días, pero en el año y medio posterior no le ha llamado y sólo le ha visto en ocasiones puntuales, en las que según manifiesta el menor únicamente se han producido reproches por el progenitor ante la actitud adoptada por el menor.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la edad del hijo, resulta totalmente imposible la adopción de medidas que permitan variar mínimamente la voluntad, seguramente equivocada del mismo.
SAP Madrid 612/2022, 18 de Julio de 2022
En particular, el art. 2.2.b) LOPJM menciona «la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior «. El art. 9 LOPJM reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado en el ámbito familiar y en cualquier procedimiento en que esté afectado y conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Además, el art. 92 del Código Civil reitera este derecho del menor que tenga suficiente juicio a ser oído cuando el juez vaya a adoptar cualquier medida de guarda y custodia.
En la línea de los desarrollos del Tribunal Constitucional, el art. 2.3 LOPJM, además, añade que los criterios deben ponderarse teniendo en cuenta de manera conjunta, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, una serie de elementos generales, entre los que se encuentran: a) La edad y madurez del menor. b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante. c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo. d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro. e) La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores. Es decir, una lista abierta que permite considerar cualquier elemento que sea relevante en cada ocasión y respecto del menor que se vaya a ver afectado por la medida».
El interés del menor, según doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 566/2017, de 19 de octubre y 579/2017, de 25 de octubre, entre otras muchas), es la suma de varios factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales, que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor.
Desde la sentencia dictada en el procedimiento de relaciones paternofiliales, el hijo común Benigno, de 15 años, como nacido el NUM000 de 2007, ha vivido bajo custodia materna, en virtud del acuerdo al que llegaron ambas partes y que se plasmó en el convenio regulador que fue aprobado por resolución judicial, con un régimen de visitas a favor del padre, que jamás se ha llevado con normalidad y, ello por la conflictividad existente entre ambos progenitores.
La guarda materna del menor que se ha mantenido hasta este momento es objetada por el padre apelante por la inidoneidad de las aptitudes de su ex pareja a la vista de lo reflejado en el informe pericial obrante en autos emitido por el equipo psicosocial en que se pone de relieve que la madre ha mantenido una actitud «obstruccionista hacia el cumplimiento del régimen de visitas, que ha influido de forma negativa en la relación del menor con el progenitor y familia extensa paterna, hasta el punto de que esta relación en la actualidad, se encuentra interrumpida desde hace varios años, ocasionando la privación al menor de uno de sus principales vínculos afectivos de referencia»; «se aprecia en el menor la influencia del entorno materno, así como importantes indicios de interferencias negativas en detrimento de la relación paternofilial y falta de colaboración para la realización del normal desarrollo del régimen de visitas». Estas aseveraciones aparecen reflejadas en el informe pericial (págs., 899 y 900 de las actuaciones).
Es evidente la conflictiva relación entre padre e hijo, y resulta probado la sobre implicación que la progenitora femenina ha ejercido y ejerce sobre su hijo, contraproducente para su sano desarrollo y, que la causa principal de dicha conflictividad ha sido la incidencia de la conducta de la madre y de su entorno.
Tenemos sobrados indicios de la mala relación entre las partes, de la comunicación de ese conflicto al hijo con afectación de su interés, dificultando la madre la relación entre padre e hijo de forma evidente. Pero, ante estos hechos, no podemos utilizar al menor como moneda de cambio y llevar a cabo una traumática mutación de la custodia, concediendo la guarda del mismo a un padre con el que no ha tenido una relación desde el año 2015, que se niega tajantemente a estar con él, situación que se encuentra enquistada desde entonces y, esta situación no va a resolverse con el cambio de custodia que se interesa por el padre que dada la edad del menor -15 años-,en plena adolescencia, complicado momento vital del mismo, podría perjudicar y mucho, más que beneficiar, su desarrollo psicoemocional.
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