Cuantía de la pensión alimenticia. Cantidad a pagar. La pregunta del millón
¿Cuál debe ser la cuantía de la pensión alimenticia? ¿De qué depende su importe? En esta entrada tendrás todo lo que necesitas saber.
Cuantía de la pensión alimenticia
Es muy común que, a la hora de divorciarse, se establezca una pensión de alimentos. Y aquí es cuando viene la duda: ¿cuál es la cuantía que debe de tener dicha pensión de alimentos?
Es la pregunta del millón. De hecho, suele ser el origen de las discrepancias entre los cónyuges, la madre de toda las batallas. Y el problema, ya te adelanto, es que no hay una respuesta universal que sirva para cada caso. No hay una tabla o baremo cuyos resultados sean de aplicación obligatoria. Son muchas las circunstancias que se han de valorar a la hora de concretar la cantidad exacta. Por eso depende de cada supuesto, de cada familia.
Vamos a verlos uno por uno.
Factores que influyen en la cuantía de la pensión alimenticia
-Caudal económico del alimentante.
La pensión de alimentos es una cantidad que un progenitor abona al otro para el cuidado de los hijos (para más información, pincha en esta entrada)
Por eso, el primer factor que se debe (y se suele) tener en cuenta es el caudal económico de quien tiene que pagar la manutención (el alimentante, como se le llama técnicamente) Art 146 CC
Así que lo primero que hay que ver es el sueldo que pueda ganar ese progenitor. Sus ingresos. No va a ser lo mismo que gane 1000 euros pelaos a que se meta en el bolsillo todos los meses un sueldazo de ejecutivo/a. Como puedes imaginar, la pensión alimenticia será mayor o menor en uno u otro caso.
Y aquí nos encontramos con uno de los problemas más comunes en los Tribunales. Ya sabemos que este país es muy de «pillos», de Lazarillos de Tormes. Y más de uno/a, trabajando en B, trata de ocultar sus ingresos buscando dar la imagen de estar tieso para reducir la cuantía de la pensión de alimentos a su mínima expresión.
Los Jueces ya están curados de espanto y no se van a asustar ante este tipo de situaciones (pasa mucho con la gente que tiene un negocio y no suelen declarar todos los ingresos). Se trata de demostrar con todo tipo de pruebas (directas o indirectas) los verdaderos ingresos.
Por ejemplo, ante un peluquero que decía que apenas llegaba a fin de mes, saqué a colación todos sus gastos mensuales: dos hipotecas y varios vehículos. Evidentemente, las cuentas no salían, por lo que los ingresos tenían que ser mayores. Pero no siempre es fácil.
Por otro lado, no es solo una cuestión de ingresos o sueldos. Hay que ver el caudal económico, la fortuna del progenitor, o dicho en cristiano, los «posibles» del que paga. Porque pudiera ser que no ganara un duro, pero tuviera 300 mil euros en su cuenta corriente de la herencia de la tía Jacinta o un patrimonio inmobiliario digno del McDonalds (que, por si no lo sabes, es de dónde saca esta empresa el dinero, esto es, de invertir en activos inmobiliarios, y no tanto de vender hamburguesas)
Pues en estos casos el papi (o la mami) no ganará un duro, pero como que no se puede decir que sea un muerto de hambre ¿verdad?
Pero hasta ahora hemos estado hablando del activo del progenitor, lo que ocurre es que no podemos olvidar el pasivo. Te pongo un ejemplo. A priori, si un papi gana 1.200 € al mes, se podría pensar que una pensión alimenticia de 300 € no es descabellada.
Pero ahora imaginemos que este papi (como la atribución del uso de la vivienda ha sido para la mami) tiene que pagar un arrendamiento de 500 € mensuales. Y además, tiene que pagar la hipoteca de la casa (supongamos que es privativa) que son otros 500 €. Total, que todos los meses, antes de echar a andar, ya tiene un «menos mil» en la cuenta. Pues ahora, pensar en una pensión de 300 €, se torna más complicado.
La conclusión es sencilla: para determinar el importe o cuantía de la pensión alimenticia no solo hay que valorar los ingresos, también es necesario tener en cuenta los gastos del progenitor que tiene que abonar la pensión de alimentos.
¿Y si el progenitor está sin empleo? Está claro que, cuanto menos gane, menor será la cuantía de la pensión de alimentos. Pero cuidado con este tema, que muchos piensan que por estar en el paro, de manera automática, te van a quitar la pensión de alimentos, y no es así. Porque se parte de la base de que puede ser una situación temporal y se examina las posibilidades de conseguir un nuevo empleo (conforme a titulaciones y formación profesional). A esta cuestión le dedicaré una entrada independiente
-Necesidades del alimentista.
El segundo elemento a tener en cuenta son las necesidades de los hijos. A ver, aquí es necesario hacer una aclaración: que la necesidad del hijo se una factor relevante a efectos de fijar la cuantía no significa que se tenga que probar nada a efectos de reclamar una pensión de alimentos.
Es decir, a la hora de establecer la cuantía de una pensión alimenticia no es necesario justificar que tu hijo necesita una ayuda económica para subsistir. Esto es como el valor en la mili, sencillamente se presume. Por tanto, si tu hijo es menor de edad, de base no hay que probar nada. Punto pelota. Como os digo, se da por hecho que, si tu hijo tienes unas condiciones normales, tendrá los gastos usuales de todos los niños en relación a la comida, vestido, educación etc etc
Ahora bien, cabe la posibilidad de que el menor tenga unas necesidades especiales, porque, por ejemplo, sufra una enfermedad que requiera de un tratamiento que suponga un coste mensual de unos 300 €. Pues, en este caso, esas circunstancias sí que tendrán relevancia a efectos de incrementar el importe de la pensión. A esto me refiero cuando hablo de las «necesidades del alimentista»
-Nivel de vida de la familia.
Por cierto, parecido al punto anterior es el del «tren de vida» que tuviera el matrimonio. Es cierto que ahora no hablamos de necesidades propiamente dichas, pero aquellas cosas a las que se tenía acostumbrado a los peques tienen también su peso a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos.
Te pongo un ejemplo. La educación de un menor es una necesidad. Pero todos sabemos que hay colegios públicos, concertados, privados…. y algunos exclusivos como los que salen en las series de televisión. Pues imaginemos que el matrimonio es muy pudiente y tienen a sus dos hijos en un colegio elitista de 1.000 € mensuales por cabeza.
Lo cierto es que ese es el entorno de los menores. Su círculo social. Y es precisamente esto lo que se pretende proteger. Por eso, en estos casos, se podría solicitar una pensión de alimentos más grande a efectos de mantener a los hijos en el mismo colegio (esto es, que no sufrieran merma en su tren de vida) Para que te hagas una idea, en la Sentencia de 28 de enero de 2010 de la AP de Valencia, se estableció precisamente por este motivo una pensión de 2.500 € por hijo.
Pero claro, que sea una circunstancia a tener en cuenta no significa que «vaya a misa». Porque en muchas ocasiones, tras el divorcio, es muy difícil mantener el tren de vida porque hay una duplicidad de gastos y viene Paco con las rebajas. A lo mejor los papis ya tienen que renunciar a ese coche último modelo y contentarse con un vehículo de ocasión. Ya no da para todo como antes. Y lo mismo ocurre con los hijos. Lo suyo es tratar de mantener el nivel de vida…pero siempre que realmente sea posible.
-Situación del cónyuge custodio.
Conforme a ley (art 146 CC) la cuantía de la pensión alimenticia depende del caudal económico del alimentante y las necesidades del alimentista. Y, lo cierto, es que el artículo en cuestión no dice nada de la la situación del otro progenitor.
Pero también es verdad que, conforme al art 145 del CC, se debiera de tener en cuenta la capacidad económica del conyuge que está con los peques (el custodio) en aplicación de lo que se llama el principio de proporcionalidad.
Así que, si bien, en los Tribunales, lo que suele mirarse son los posibles del que va a pagar, la situación económica del otro progenitor también influye. Y es que, como estás viendo en esta entrada, las cosas no son blancas o negras. Cada elemento no está aislado, sino dentro de un contexto. Así que todo tiene su relevancia.
De nuevo pongamos un ejemplo. No se visualiza igual que una madre que apenas llega a fin de mes pida una pensión de alimentos, que si lo hace ganando 5.000 «leurazos» todos los meses. Pues, conforme al art 145 del CC, y como dice la canción «no es lo mismo».
-Atribución del uso de la vivienda familiar.
Otro elemento que suele salir a escena. En muchas ocasiones se atribuye el uso de la vivienda familiar al cónyuge que se queda con los hijos. Y se suele dar la situación de que el otro cónyuge (el que no se queda en la vivienda) sigue pagando el 50 % de la hipoteca pese a no poder disfrutar de la casa.
Si lo piensas, en realidad, en esa situación se pudiera entender que ya se está abonando parte de la pensión alimenticia (la que correspondería a la vivienda/techo) Por eso, esta circunstancia sirve para aminorar la cuantía de la pensión alimenticia.
STS 24/04/2018
También este motivo ha de ser acogido por las mismas razones que el anterior. Se trata de obligaciones “propter rem” derivadas de la titularidad del bien que, por ello, corresponde satisfacer al propietario, sin perjuicio de que en el conjunto de las medidas derivadas de la ruptura matrimonial se tenga en cuenta la situación creada por el hecho de que dicha carga recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges – propietario de la vivienda- mientras no puede hacer uso de la misma por haber sido reconocido éste a favor del hijo menor y de la madre a la que se atribuye la guarda y custodia.
-Números de hijos.
De nuevo otro ejemplo: un papi gana 1.200 € y tiene un hijo. Pues se establece 300 € de pensión, y sigue teniendo un amplio margen económico para hacer frente a sus gastos.
Pero si ese mismo papi tuviera 4 hijos, manteniendo la misma cuantía por hijo, ya nos iríamos a los 1.200 € de pensión de alimentos, o lo que es lo mismo, su sueldo al completo. Se quedaría sin un duro.
Es evidente, el número de hijos, unido a los ingresos y gastos del progenitor que tiene que pagar la pensión, condiciona la cuantía de la pensión de alimentos.
-Límite mínimo de la cuantía de la pensión de alimenticia.
Estamos viendo como, para calcular la pensión de alimentos, se tienen que tener en cuenta multiples factores. Es un mejunge de circunstancias a tener en cuenta. Pero todas tienen que ser valoradas siempre desde la misma óptica: el interés del menor.
Ese y solo ese es el contexto en el que se tienen que cocinar todos los ingredientes. Ese y solo ese es el objetivo último que se ha de lograr.
Por eso, por mucho que el progenitor las esté pasando canutas, se entiende que tiene que existir un mínimo que permita proteger a los más pequeños. O dicho con otras palabras, por muchos problemas que tenga el progenitor no custodio, si los hijos son menores de edad, siempre va a existir una pensión de alimentos, porque existe un mínimo que no se puede obviar.
Es lo que se llama el ingreso mínimo vital que generalmente se suele fijar en 150 €. Aunque ya te digo que no hay ningún artículo que recoja esa cantidad. Y, de hecho, yo mismo he tenido casos en los que se ha establecido cantidades más pequeñas como 120 € o 100 € (lo más bajo que he visto, ha sido 90 €)
Pero insisto, la idea es que, si eres padre o madre, tienes una responsabilidad que no puedes eludir (si no, habértelo pensado en su momento) Por lo que no hay excusas que valgan. Así que, como el interés del menor está por encima de todo, sí o sí tendrás que pagar una pensión de alimentos que, como mínimo, suele ser en torno a los 150 €.
Por cierto, límite máximo tampoco hay, aunque este siempre va a estar condicionado a las verdaderas necesidades de los hijos y los «posibles» del que paga, para que tenga siempre un margen para poder hacer frente a sus gastos.
-Porcentaje del sueldo. Tablas
Hay quien se plantea si existe alguna regla fija que permita determinar la cuantía de la pensión alimenticia. Y lo cierto es que no la hay.
En primer lugar, no existe un porcentaje del sueldo que se pueda aplicar como regla fija. Es cierto que se suele hablar de un 20/30 % del salario (por ejemplo, SAP Cuenca 9 de diciembre de 2014), pero de nuevo esto son criterios orientativos. No viene escrito en ningún sitio que esta sea una regla inamovible.
Igualmente, tampoco hay unas tablas o baremo que permitan salir de dudas. Es cierto que tienes unas tablas del Consejo General del Poder Judicial, pero de nuevo solo son criterios orientativos no definitivos (sin olvidar que esta tabla no tiene en cuenta los gastos de vivienda)
-Media de la pensión de alimenticia.
Pues después de todo lo que te he comentado, te darás cuenta de que es imposible concretar nada. Es como preguntar qué fue antes, el huevo o la gallina. Sencillamente no hay respuesta. Determinar la cuantía de la pensión alimenticia es la pregunta del millón porque dependerá de cada caso.
Por decir algo, me podría atrever a concluir que todo lo que sean 1000 euros o menos por parte del progenitor no custodio, va a estar más próximo del ingreso mínimo vital. Y todo lo que sean salarios más grandes supondrá ir subiendo la cuantía de la pensión alimenticia.
De hecho, se podría afirmar que la media está entre 150 y 300/400 € por hijo. Pero generalizar siempre supone equivocarse, e insisto en que dependerá de cada caso. Pudieran ser cantidades muy superiores, (de hecho, piensa en los 2.500 € de los que hablaba anteriormente) Y también más pequeñas, aunque por abajo es más complicado.
Conclusión.
1.-No existe una regla o tabla fija que sirva para concretar en cada caso de manera definitiva la cuantía de la pensión alimenticia.
2.-Los principales elementos a tener en cuenta es el caudal económico de quien paga la pensión y las necesidades de los hijos.
3.-Pero hay otras muchas circunstancias, como el nivel de vida de la familia, el número de hijos, su edad, si hay o no atribución del uso de la vivienda familiar etc etc
4.-La media suele ser de 150 a 300/400 € por hijo (aunque pudiera ser mucho mayor)
5.-Toda pensión alimenticia tiene un mínimo, que generalmente es de 150 €
Lo dicho, es la pregunta del millón y la madre de todas las batallas entre los cónyuges. Cada familia es un mundo y os podría contar muchas historias en relación a este tema.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
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