El coronavirus te ha dejado sin ingresos y no te llega para pagar el alquiler. Quieres solicitar las ayudas que concede el Estado a través de los bancos. En esta entrada te explico los requisitos
MEDIDAS A TU ALCANCE SI NO TE LLEGA PARA PAGAR EL ALQUILER
Vives de alquiler. Hasta ahora pagabas religiosamente la renta, pero, como consecuencia del COVID 19 te encuentres en (permitidme la expresión) una situación económica jodida. Es lo que la ley (que no es tan mal hablada) a tenido a bien en llamar “situación de vulnerabilidad económica”
Y no te llega para pagar el alquiler. Temes que te puedan echar ¿Qué puedes hacer?
En primer lugar, tienes que estar tranquilo, mientras dure el estado de alarma no te pueden poner de patitas en la calle. Además, incluso después de este, se van a poder suspender los desahucios hasta el 2 de octubre. Así que no te vas a ver sin techo.
Por otro lado, puedes solicitar medidas de reducción de la renta o aplazamiento. En esta entrada te lo explico con detalle.
Pero has escuchado que, al margen de todo esto, el Estado está concediendo ayudas económicas para pagar el alquiler. Es lo que ha llamado…
AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
¿Y esto qué significa? Pues dicho en cristiano, que el Estado está prestando dinero a todo el que lo necesita para pagar el alquiler de su vivienda. Es decir, que si, como inquilino no te han perdonado o aplazado las rentas, el Estado te echa un cable.
Vienen regulados en el RDL 11/2020 (art 9) y en la Orden TMA/378/2020 de 30 de abril.
Lo que hace es prestarte ese dinero a través de los bancos. Son los préstamos ICO. Básicamente tú le pides los “cuartos” al banco (la mayoría de las entidades financieras están adscritas a esta linea de avales), que este te lo da encantado, con una sonrisa en la boca….. porque el Estado te cubre las espaldas.
Y es que el Estado es el avalista de tu crédito. Lo cual supone que si tú, como inquilino, dejas de pagar, al banco se la “reflanflinfla”, porque se va a “papá Estado” a que le devuelva el dinero. Eso sí, luego te llegará a ti una carta de la Administración pública diciendo que te van a embargar.
Porque estos préstamos, sí o sí, hay que devolverlos, no son dinero prestado a fondo perdido. Por eso habrá mucha gente que, al tener algún ahorro, no tendrá claro si le merecen la pena, total, tarde o temprano hay que “acuquinar”
La particularidad (y ventaja) de esta financiación es que no te cobran intereses. En realidad es el Estado el que se encarga de ellos. Así que solo tendrás que devolver lo que te prestaron, ni un duro más.
CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
Esta ayuda financiera reúne una serie de características:
-tienen un tope máximo: 6 mensualidades de renta. La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad
-Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas
–se pueden devolver por el inquilino hasta en 6 años (que pueden llegar a ser 10). E incluso se puede pactar un periodo de carencia de hasta 6 meses.
-la finalidad del préstamo es el pago exclusivo de las rentas, nada de aprovechar para apuntarse a Netflix
-y (como hemos dicho antes) no devengan ningún tipo de gasto o interés para el que lo solicita
¿TODOS PUEDEN PEDIR LAS AYUDAS? SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA
Ahora bien, no todo el mundo va a tener acceso a dichas ayudas. Para eso tienes que estar muy fastidiado económicamente.
El lo que el Estado ha llamado “situación de vulnerabilidad económica”. Para que te puedas encontrar en esa situación se tienen que dar una serie de requisitos que desarrollo en esta entrada.
Te remito a la misma, si bien, ahora, sí que voy a especificar una característica propia de estas ayudas: el tope máximo de ingresos que puedes tener tu familia y tú para que te den el dinero es 5 veces el IPREM, esto es, 2689,2 €. Si ganas más dinero no tienes derecho a estas ayudas.
Por unidad familiar se entiende quien paga la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho si estuviera correspondientemente inscrita en el registro así como los hijos siempre y cuando todos ellos residan en la vivienda alquilada
También se incluyen a las personas vinculadas por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica necesitas:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Personas que habitan en la vivienda habitual:
– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) En todo caso e incluido en el modelo de solicitud del anexo I de la Orden TMA/378/2020 de 30 de abril.: declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resulten de aplicación, con mención expresa de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos, correspondientes también al mes anterior a la solicitud del préstamo, resulta superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar, así como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducción de ingresos.
Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrás del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.
Junto con estos documentos se presentará la solicitud del préstamo, que incluye la declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo I de la Orden TMA/378/2020 de 30 de abril..
OTROS ALQUILERES: LOCAL DE NEGOCIO Y TEMPORADA
Todo lo expuesto es aplicable unicamente a los arrendamientos de vivienda. Para los de uso distinto de vivienda, como los de locales de negocio, o los de temporada (por ejemplo, pisos de estudiantes) la película es radicalmente distinta.
En primer lugar, se aplican otras medidas: ver en esta entrada.
Y también hay derecho a préstamos, pero con otras condiciones, principalmente que en este caso sí hay que pagar intereses.
Aprovecho para desearte toda la suerte del mundo con el coronavirus. Ánimo
Abogado especialista derecho arrendamientos Granada
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–Fin del contrato de arrendamiento.
Pablo Romero
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