Reclamar la pensión de alimentos
Una expareja ha dejado de pasar la pensión y no se sabe cómo reclamar la pensión de alimentos. En esta entrada explico las diferentes vías que existen y cómo hacerlo.
Punto de partida: la expareja no cumple con la sentencia.
En su día dos personas mantenían una relación sentimental y fruto de esa relación tuvieron un hijo/s.
Pero por desgracia, en ocasiones, las cosas no son para siempre. Se divorciaron y el Juzgado estableció una pensión de alimentos.
Sin embargo, pese a que está obligado a ello, la expareja ha dejado de pasar la pensión.
¿Qué se puede hacer?.
Cómo reclamar la pensión de alimentos.
-Primera opción: la vía amistosa.
La primera opción siempre es la de intentar arreglar las cosas sin necesidad de acudir a los Tribunales. Hablar con la otra parte, intentando apelar al sentido común.
Aunque parto de la base de que, si estás leyendo esto, la vía amistosa ya se ha intentado sin éxito. Por lo que solo queda la opción de que sea un Juez quien haga cumplir a la expareja por las malas: embargándole el dinero.
Eso sí, antes de meterse en pleitos, aconsejo que mandar un burofax con la reclamación de la pensión de alimentos. No es que sea obligatorio, de hecho la expareja ya sabe que tiene pasar todos los meses esa mensualidad (es algo establecido en una Sentencia de la que tiene pleno conocimiento), por lo que no debiera ser necesario recordárselo. Pero eso no quita que, con relación al futuro procedimiento judicial, pudiera allanar en algunos casos el camino.
-Reclamación judicial de la pensión de alimentos: demanda o denuncia.
Partimos de una base: atendiendo a la gravedad de los hechos, un mismo asunto se puede tramitar por vía civil (demanda) o penal (denuncia). Aunque mucha gente tiende a confundir ambas reclamaciones (normal si no te dedicas a esto) lo cierto es que, aunque se llega al mismo destino, son dos caminos completamente distintos. En uno “solo” se aplica el Código Civil, mientras que el otro, además de las cuestiones civiles, se aplica el Código Penal y todas sus penas.
¿Y cuándo se acude a una opción u otra? Pues como decía antes, depende de la gravedad de los hechos. Te pongo un ejemplo. Si te han vendido un coche de segunda mano que falla más que una escopetica de feria, para reclamar, en el 99 % de los casos, tendrás que presentar una demanda y no una denuncia. Es decir, por muy estafado que te puedas sentir, para exigirle responsabilidad al vendedor, en la generalidad de los casos, solo podrás utilizar la vía civil.
Pero, en supuestos en los que se demuestra que se ha manipulado el cuentakilometros, ahí sí que se considera que el vendedor se ha pasado de castaño oscuro (no es que el coche tenga algún defecto, es que directamente ha ido a engañarte) y, en este supuesto, se abren las puertas de par en par de la vía penal. Vamos, que ahora el vendedor que se ha pasado de listo no solo va a tener que devolverle el dinero al comprador, sino que se va a llevar una pena de cárcel por un delito de estafa de regalo.
Pues vamos a aplicar lo que acabo de decir a los casos de impago de la pensión de alimentos.
-vía civil: demanda de ejecución por impago de la pensión de alimentos.
El impago de la pensión de alimentos es algo totalmente objetivo. Se trata simplemente de irse al contenido de una Sentencia y hacer números. Sin más ciencia.
Si existe la obligación de pasar, por ejemplo, 200 € mensuales, pues no hay que darle más vueltas. Se trata de pagar todos los meses y exactamente esa cantidad, ni un céntimo menos. Todo lo que no sea eso, supone un incumplimiento de la resolución judicial que legitima al progenitor receptor de la prestación poder reclamar.
Es decir, que no es necesario buscarle tres pies al gato, ni buscar más explicaciones porque no hay excusa que valga. Simplemente, hay una Sentencia que tiene que ser cumplida y con eso es suficiente para poder reclamar la pensión de alimentos.
Así que en estos casos se presenta una demanda de ejecución reclamando los impagos (más intereses). La parte contraria únicamente tiene una opción: poder demostrar que sí se pagó lo que se reclama. Esa es la única posibilidad de defensa en este tipo de casos. Y todo lo que no sea eso, va a terminar en un embargo.
Recuerda que (salvo que hayas interrumpido la prescripción) solo se puede reclamar lo adeudado en los últimos 5 años (para más información, pincha esta entrada).
Por otro lado, el obligado al pago no puede alegar que por debajo del salario mínimo interprofesional no se le puede embargar, porque en supuestos de impagos de pensión de alimentos no existe ese límite al embargo.
Por último, que sepas que el impago de la pensión de alimentos pudiera dar lugar a una suspensión del régimen de visitas.
-vía penal: denuncia.
En ocasiones el impago pasa ya de castaño oscuro. No es que haya dejado de pasar algún mes puntual, es que se ha convertido en la tónica habitual: no paga un duro y encima porque no le da la real gana, porque pudiera hacerlo sin problema.
Pues, al tratarse de una situación mucho más grave, en estos casos se puede recurrir a la denuncia por impago de la pensión de alimentos.
Ahora, no solo se pretende que termine abonando lo que debe, sino que también se busca que le impongan una sanción penal (prisión o multa). Además, se puede conseguir igualmente la suspensión del régimen de visitas.
Si quieres saber exactamente cuando se puede poner la denuncia (cuáles son los requisitos que se exigen para que se le condene penalmente) pincha en esta entrada.
-simultaneidad de la vía civil y penal.
Para terminar, déjame matizar un detalle. No siempre se elige entre la vía civil o penal. En ocasiones, se inicia la ejecución civil y en el mismo se obtienen pruebas de que tu expareja está trabajando, por lo que surge la idea de si, estando ya iniciada la ejecución civil, cabe interponer simultáneamente una denuncia por impago de la pensión de alimentos. Es decir, llevar a la vez tanto la vía civil como penal.
Y sí, si es posible (AAP Granada 176/2019, 18 de Octubre de 2019)
Conclusión.
1.-Si existe una resolución judicial que recoge el pago de la pensión de alimentos, para reclamar la misma se pueden utilizar dos vías.
2.-La más básica es la civil a través de una demanda de ejecución. Solo se tiene que probar que ha dejado de pagar todo o parte de lo que le corresponde, sin más ciencia. Y un Juzgado le embargará sus bienes hasta que se recupere lo adeudado.
3.-La vía penal (denuncia) es posible en los supuestos más graves. Son casos en los que el impago es constante y el obligado no abona el dinero porque no le da la gana. Además de recuperar lo debido, habrá una condena penal (prisión o multa)
4.-Ambas vías para reclamar la pensión de alimentos se pueden llegar a usar de manera simultánea.
Salvo que se trate de un supuesto claro de impago intencionado, recomiendo comenzar por la vía civil. Y si en dicho procedimiento se obtienen pruebas de que el deudor tenía trabajo y aun así no pagaba, se puede iniciar la vía penal, que, como puedes imaginar, es un mecanismo de presión mayor a efectos de conseguir que se abonen las mensualidades.
Lo que está claro es que, salvo que la persona obligada literalmente no tenga un duro, antes o después, tendrá que responder con sus bienes del impago. Se tardará más o menos, pero lo normal es que termine pagando. Por eso, merece la pena ponerse, cuanto antes, manos a la obra. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme
Por otro lado, si eres obligado al pago, y las circunstancias no te permiten hacer frente al mismo, recuerda que la solución no es dejar de pagar, sino solicitar inmediatamente una modificación de medidas. Escríbeme para explicarte con más detenimiento.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Autor de la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA.
Pablo Romero, abogado en Granada.
Fuentes de «reclamar la pensión de alimentos» Foto de entrada, foto 1, foto 2, foto de pie.
Por cierto, si todavía no hay sentencia y lo que quieres es que tu pareja abone esa pensión, en ese caso tienes que plantear una demanda de divorcio o medidas paterno filiales.
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