¿Cuál es el límite máximo de la pensión de alimentos? ¿Hasta cuánto se tiene que pagar?
Límite máximo de la pensión de alimentos.
Generalmente, la duda surge en relación al mínimo de la pensión alimenticia (que suele establecerse en 150 €, para más información pinchar aquí)
Pero cabe también preguntarse que, si igual que existe un límite mínimo, si existe un límite máximo de la pensión de alimentos. Pues, a priori, la respuesta es no. No existe ningún artículo que establezca una cantidad concreta de manutención que no se pueda superar.
Ahora bien, eso no significa que todo el monte sea orégano. Porque la cuantía de una pensión de alimentos tiene que responder a una lógica. No se pueden pedir cantidades sin sentido, es necesario que se den una serie de motivos que justifiquen una cantidad concreta.
Por lo que se puede decir que el límite máximo se establecerá conforme al caso concreto, esto es, atendiendo en gran medida a las específicas necesidades de los hijos y las posibilidades económicas (contando con sus ingresos y gastos) del obligado al pago. Es lo que se llama el principio de proporcionalidad.
Por lo tanto, no habrá una cantidad como tal que no se pueda superar, pero eso no quita que, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, y atendiendo al principio de proporcionalidad, haya determinados límites que, por lógica, no se puedan superar.
Déjame que lo explique con un ejemplo:
Peón de albañil que no llega a los mil euros. Además, todos los meses tiene que pagar un arrendamiento de 500 €. Pues ya te puedes imaginar que sería totalmente desproporcionada toda pensión de alimentos que pudiera superar los 300 €.
Vale, acabamos de hablar de un “límite máximo” de 300 €. Pero ahora visualicemos a un empresario que todos los meses ingresa en su cuenta bancaria un mínimo de 20.000 €. Y de ahí para arriba. Además, el hijo, antes del divorcio, estaba matriculado en un colegio super exclusivo que implica un gasto mensual de 1.500 € mensuales. Pues te puedes imaginar que los 300 € de antes se quedan ridículos. En este caso sería fácil que nos fuéramos, por ejemplo, a unos 3.000 € de pensión de alimentos.
Pero incluso en este caso, incluso si al progenitor le sale el dinero por las orejas, tiene que haber un límite máximo en la pensión de alimentos en el sentido de que no todo vale. Por mucho que el obligado al pago sea un/a “millonetis” habrá que estar a las verdaderas necesidades de los peques. Y sí, en estos casos estas necesidades serán mucho más caras que las de un niño normal (que si colegio exclusivo, actividades extraescolares de doma de caballo y cualquier otra pijada que se te pueda ocurrir) Pero se tendrá que hacer un razonamiento fundado de hasta dónde se ha de llegar en la cuantía de la pensión para cubrir esas necesidades de manera proporcionada sin que se pueda dar por buena la existencia de un cheque en blanco.
SAP Madrid 21 de octubre de 2014
“Por holgada que sea la economía del padre, al no acreditarse en el hijo de 23 años unas necesidades especiales, se fija la pensión alimenticia en 1.500 e al mes que excede incluso del sueldo medio en el pais”
Como curiosidad, solo decir que SAP de Madríd de 24 de mayo de 2018 se estableció una pensión de alimentos (para tres hijos) de 21.000 € mensuales (toma castaña)
Conclusión.
1.-No existe una cantidad concreta que como tal no se pueda superar a la hora de establecer la pensión de alimentos.
2.-Pero eso no quita que la pensión de alimentos tenga que ser proporcionada a una serie de factores, siendo los más importantes, las posibilidades económicas del obligado al pago y las necesidades de los peques.
3.-Por eso, el límite máximo de la pensión de alimentos tiene que responder a la lógica y sentido común de las circunstancias de cada caso concreto.
Desde luego, te recomiendo que te asesores muy bien desde un primer momento. Son temas muy delicados que requieren la ayuda de un profesional con experiencia y empatía para entender tu situación. Si quieres que lleve tu caso, escríbeme.
Abogado especialista en Derecho de Familia.
Pablo Romero, autor de “la BIBLIOTECA de DERECHO DE FAMILIA”
Abogado en Granada.
Pablo Romero
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