En una pelea ¿ser cinturón negro equivale a un arma blanca? ¿estar federado en un arte marcial me puede perjudicar en un juicio? En esta entrada te lo explico todo.
La leyenda urbana del cinturón negro y del arma blanca.

Es curioso como algunas leyendas urbanas de tanto repetirse se convierten en verdad absoluta para el personal. Como que una denuncia se puede retirar.
Una de esas leyendas es que ser cinturón negro en un arte marcial equivale SIEMPRE a utilizar un arma blanca.
Pues ya puedes ponerte a buscar en el Código Penal vigente que no encontrarás esa equiparación por ningún lado. Ni en el Código Penal ni en ninguna otra normativa.
Como te decía, es una leyenda urbana. Pero ojo, que cuando el río suena agua lleva.
Origen de la confusión: agravante de abuso de superioridad.
Como digo, es radicalmente mentira que el Código Penal vigente se recoja el supuesto específico de un “cinturón negro”. Y que de manera automática lo penalice.
Pero no es menos cierto que regula supuestos que, en casos concretos, sí que pudieran perjudicar a un experto en artes marciales en un delito de lesiones. En concreto hablamos de la agravante del abuso de superioridad.
Pero vayamos por partes
¿Qué es una agravante?
Pues son una serie de circunstancias, aplicables a todo tipo de delitos, enumeradas en el Código Penal (art 22 ) en las cuales, esos delitos se aumentan de pena ( art 66)
Es decir, si un delito, por ejemplo, el de robo, tiene una pena de prisión mínima de un año, si le es aplicable una agravante (por ejemplo, haber robado a alguien por motivos racistas), la pena mínima va a ser de dos años.
La gente, coloquialmente, suele hacer referencia a las agravantes cuando utilizan expresiones como “lo hizo con nocturnidad y alevosía” (que, curiosamente, la nocturnidad como tal ya no está regulada en el Código Penal)
Pues una de estas agravantes es el abuso de superioridad.
Abuso de superioridad
Jurídicamente hablando el abuso de superioridad es aquel supuesto en el que te aprovechas de una determinada circunstancia para poder perpetrar un delito más fácilmente en perjuicio de la víctima debilitando precisamente la posible defensa de este.
Para poder aplicar esta agravante es necesario, por un lado, que concurra la circunstancia que suponga el desequilibrio de fuerzas entre ambas partes y, por otro, que el agresor sea consciente de que está utilizando ese desequilibrio, que sea consciente de la superioridad y la aproveche para cometer el delito.
Pongo un ejemplo para que se entienda mucho mejor: en un bar, el típico listo con una copa de más, decide buscarle las cosquillas a otro. Este último lo que hace es irse a su grupo de amigos y pedirles que le “ayuden”. Así que todos juntos van a esperar que el amigo en cuestión salga solo del recinto para “pedirle explicaciones”
Como es evidente, teniendo en cuenta la superioridad numérica (imagínate, 5 contra 1) va a permitir a los agresores golpear más fácilmente a la víctima y que este no pueda evitar los golpes. Vamos, que le van a dar “tunda” de cuidado.
Pues eso sería un abuso de superioridad de libro.
Experiencia con artes marciales.

Aclarado entonces cuál es esta agravante y los requisitos que exige, toca hacerse la siguiente pregunta: en una pelea ¿qué ocurre si soy cinturón negro o sé artes marciales?
Pues depende. Y de ahí que al principio de esta entrada habláramos de leyenda urbana. Porque no siempre practicar una defensa personal se traduce en una agravación de la pena. De nuevo lo explico con ejemplos.
En medio del bar alguien ha tenido la feliz idea de decirte que te pareces al feo de los hermanos Calatrava, y tú, decides que, aprovechando que eres tercer Dan de Kárate, se trague su “piropo” dándole una paliza marca de la casa.
Sin mediar palabra le sueltas un puñetazo en el plexo solar porque sabes que lo deja sin respiración. Y acto seguido le lanzas una patada circular a la cabeza a sabiendas de que dicho golpe lo deja, al instante, KO (además de dejarle sin algún piño).
Es decir, no te has puesto a dar golpes al “tun tun”. Sabías perfectamente donde golpear. Y tampoco tenías intención de defenderte (pues lo único que había hecho el listo de turno era hacer una “gracieta” sobre tu físico) Toda tu obsesión era dar un escarmiento para que se acordara para la próxima vez.
Eras consciente de tu superioridad como experto en artes marciales y la utilizaste para hacer daño. En este caso te llevas, sí o sí, la agravante y ampliación de la pena de regalo. Punto pelota.

Pero ahora, siguiendo con el ejemplo, vamos a cambiar un pelín la situación: tras meterse con tu físico, tú le dices que te deje en paz, y para tu sorpresa saca un cuchillo e intenta clavártelo.
Aprovechando que eres un máquina en Kárate, bloqueas instintivamente la mano del cuchillo con tu brazo izquierdo, mientras con el derecho, y teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias (un cuchillo en mano de alguien con pocas ganas de razonar) lanzas el puñetazo, que antes comentábamos, al plexo solar. Se queda sin respiración y te da tiempo a huir y llamar a la Policía.
Si te das cuenta seguimos hablando de una pelea. Sigues siendo tercer Dan de un arte marcial y de hecho, también golpeas al contrario. Pero en este segundo ejemplo no te van a aplicar la agravante del abuso de superioridad.
Todo lo contrario, ha sido precisamente el conocimiento que tienes en artes marciales el que te ha servido para hacer el más mínimo daño y poder defenderte de una agresión. Es decir, en este caso las artes marciales tienen hasta un efecto positivo (que permitiera la aplicación de la legítima defensa).
Por eso no podemos decir, como comentaba al principio, que ser cinturón negro equivalga automáticamente a una agravación de la pena. Depende de cada caso.
Varias aclaraciones a lo expuesto. En primer lugar, lo que se valora, en su caso, para aplicar el abuso de superioridad, es que tengas conocimiento y experiencia en las artes marciales. Es decir, que no se exige que seas cinturón negro o que estés federado. Porque puedes ser un fuera de serie peleando y no haberte examinado nunca de un cinturón (por ejemplo, si practicas boxeo).
Lo que ocurre es que si eres cinturón negro o te has federado en algún arte marcial suele ser una prueba de que sí te manejas muy bien repartiendo golpes. Pero todo se tiene que probar.
Generalmente el saber un arte marcial es un elemento que se tiene en cuenta junto con otras circunstancias a los efectos de aplicar esta agravante, como por ejemplo, una superioridad física (vamos, ser más fuerte) respecto de la víctima. Aunque no nos engañemos, algunos Jueces con que “huelan” que estás recibiendo clases ya te aplican la agravante sin más ciencia.
En cuanto a la aplicación de esta agravante con motivo de ser experto en artes marciales tenemos el (tristemente conocido) caso mediático del asesinato de Nagore Laffage ( STS 1068/2010, de 2 de Diciembre) en la cual se le atribuyen al condenado conocimientos de Aikido.
Por otro lado, hablamos constantemente del abuso de superioridad, aunque hay otra agravante aplicable, la de la alevosía, que sería cuando la superioridad ya es manifiesta y superlativa, tanto que dejamos sin defensa posible a la víctima. También es aplicable en este tipo de casos.
Métodos o formas peligrosas para la vida o salud en el delito de lesiones.
Hasta ahora hemos estado hablando de las agravantes genéricas. Es decir, la aplicables a cualquier delito.
Pero lo cierto es que en el Código Penal, dentro del propio delito de lesiones, ya se recogen varios supuestos específicos agravados. En concreto en el art 148.1 , y respecto a lo que ahora nos interesa, se indica que se aplicará una pena mayor cuando en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Por ejemplo, si alguien intenta agredirte con un cuchillo o un bate es evidente que tu integridad corre más riesgo que si tan solo quiere darte un puñetazo. (SSTS 809/07, 11-10; 83/07, 2-2; 1199/06, 11-12, STS 346/07, 27-4 y STS 1154/2003, de 18 de septiembre)
Estos supuestos son bastante claros. Pero si te das cuenta, el artículo hace una enumeración abierta, pues termina hablando de “medios, métodos o formas”
Y eso nos lleva a la siguiente pregunta ¿se debe entender el uso de las artes marciales como una forma de agresión más peligrosa para la salud de la víctima?
En realidad este precepto pretende regular aquellos casos en los que se alcanzan grados de brutalidad extrema (traducidos en una mayor peligrosidad para la vícitma). Por ejemplo, cuando, estando la víctima tendida en el suelo, el agresor le golpea dándole patadas en la cabeza. (STS 500/2013 de 12 de Junio)
Pues, partiendo de esta base, parece evidente que sí puede englobar supuestos de uso de artes marciales. Pero no de una manera genérica, es decir, no se dirime en este precepto si el agresor tenía o no experiencia en las artes marciales (esto se aplicaría más bien en la agravante de abuso de superioridad).
En este caso, lo que se trata de ver es si, haciendo uso de esas artes marciales se ha dado un golpe de una brutalidad absoluta. Pensemos que un experto en artes marciales sabe que hay golpes que pueden producir la muerte. Si un cinturón negro utiliza sus conocimientos para darle a un borracho que apenas se mantiene en pie un codazo justo en la traquea que le causa lesiones gravísimas, no tengas la más mínima duda de que le aplicarán una pena mayor.
Pero de nuevo la respuesta es, como en el caso anterior, que depende de cada caso. En concreto si, la brutalidad que se exige en este precepto, fue alcanzada mediante el uso de las artes marciales o no.
O dicho de otra manera, y para concluir: la agravante de abuso de superioridad sería la situación de partida (saber o no artes marciales), la agravante del 148 hace referencia al concreto resultado de ese punto de partida (si esas artes marciales finalmente han derivado en golpes brutales) STS 1390/2011 de 27 de Diciembre.
Para finalizar quisiera hacer varias apreciaciones.
En primer lugar, la más importante: son cuestiones muy complejas y serias, así que si tienes cualquier duda lo mejor es que te pongas cuanto antes en manos de un abogado. Consúltame
SAP Pontevedra, 26 de diciembre de 2002
“La calificación jurídica que de las lesiones causadas al Sr. Narciso efectúa la sentencia apelada, resulta, en todo caso, plenamente acertada. Y ello, no solo por lo que se deja expuesto en el precedente Fundamento de Derecho, sino porque la circunstancia de que el acusado hubiere hecho uso al agredir al Sr. Narciso de los conocimientos que poseía como experto en artes marciales, no puede determinar, por sí sola, la apreciación de la agravación prevista en el artículo 148.1 del Código Penal; pues para ello es preciso que resulte justificado que el empleo de métodos de ataque propios de tales artes marciales ha generado un aumento de la capacidad lesiva del agente o un aumento de la gravedad del daño que pudiera haber sufrido la víctima de no haberse empleado, o un mayor peligro para la vida o salud física o psíquica del lesionado. Extremos que no han resultado, en modo alguno, acreditados con la prueba llevada a efecto en el acto del juicio. Debiendo tenerse presente, en este punto, que, como cabe inferir de la doctrina expuesta en las Sentencias de 25 de marzo y 24 de abril de 2000 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la esencia del artículo 148.1° del Código Penal reside en la perspectiva de causar lesiones más graves de las ocasionadas o como aumento de la capacidad lesiva del agente y del potencial peligro de mayor gravedad del daño que pudiera sufrir la víctima.”
Agradecer igualmente a la Federación Española de Kickboxing por su aporte para esta entrada
Fuentes: foto de entrada, foto 1, foto 2
Pablo Romero
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