El coronavirus te ha dejado sin ingresos. Para solicitar ayudas relativas al alquiler te dicen que tienes que tener una situación de vulnerabilidad económica ¿Qué se necesita?
REQUISITOS DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA

Como consecuencia del COVID 19 te encuentres en (permitidme la expresión) una situación económica jodida. Es lo que la ley (que no es tan mal hablada) a tenido a bien en llamar “situación de vulnerabilidad económica”
Y para pedir una serie de medidas relativas a los arrendamientos (como aplazamientos de la renta o ayudas económicas o o la suspensión extraordinaria de un desahucio) te piden que acredites esta “situación de vulnerabilidad económica”
Pero ¿qué requisitos tengo que cumplir?
Vienen regulados en el art 5 del Real Decreto Ley 11/2020 y son los siguientes:
-Estar desempleado, en un ERTE, o circunstancias similares que supongan una gran disminución de tus ingresos

Es de perogrullo. Si no tienes el más mínimo problema y sigues ganando el sueldo integro que tenías con carácter previo a la pandemia ahora no te quejes ni pidas ayudas. Eres un afortunado
Así que, como inquilino, te has tenido que quedar sin empleo, que te hayan metido en un expediente de regulación temporal, si eres empresario, que hayas reducido tu jornada por motivos de cuidados, o circunstancias similares, como que puedas acreditar que directamente has tenido que cerrar por tener un bar.
-No superar un límite máximo de ganancias.
En el anterior requisito se dice que tiene que producirse una reducción de tus ingresos. Y la ley especifica exactamente cuanto: en concreto el salario del inquilino y el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, o lo que es lo mismo, no más de 1613,52 € (537,84 x 3)
Este tope es el general, el punto de partida, luego podrá ser ampliado si se dan determinadas circunstancias, haciendo, por tanto, un poco más fácil para según qué familias acceder a las ayudas. En concreto:
–Si tienes hijos a tu cargo puedes aumentar el límite en 0,1 veces el IPREM por cada uno de ellos. Eso supone la friolera de 53 céntimos por “churumbel”.
A ver, a caballo regalado no nos vamos a poner tontos, que menos da una piedra …pero 53 céntimos por hijo, como no seas la Gran Familia de Alberto Closas te va a saber a bien poco. Pero hay que ser positivos, cualquier ayuda es buena.
Si tu familia es monoparental (vamos, la formada por un solo progenitor) el incremento por hijo será de 0,15 veces el IPREM: 80 céntimos.
-Si tienes en tu casa a tus mayores (que tanto hay que cuidar y mimar ahora) también puedes incrementar 53 céntimos por cada uno de ellos. Para ello tienen que tener más de 65 años.
-El límite asciende a 2.251,36 € (4 veces el IPREM) cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Y este límite le podrás sumar lo que corresponda por hijos o mayores.
-El tope será de 2689,2 € (5 veces el IPREM) si el inquilino (quien tiene que pagar la renta) es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
-Ojo, que para las “ayudas transitorias de financiación” para el pago del alquiler se exige no superar 5 veces el IPREM (la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril)
-Que lo que pagas de alquiler junto con los gastos de suministros básicos sea una cantidad igual o superior al 35 % a todo lo que ingresa tu familia en conjunto.
Es decir, que la mensualidad de la renta junto con el coste de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil así como las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios sea, como mínimo, el 35 % de lo que gana la familia al mes.
-Unidad familiar
Siempre que hablamos de “familia” o “unidad familiar” a efectos de la situación económica de vulnerabilidad nos referimos a el inquilino, es decir, quien paga la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho si estuviera correspondientemente inscrita en el registro así como los hijos siempre y cuando todos ellos residan en la vivienda alquilada
También se incluyen a las personas vinculadas por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda
–El inquilino, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, no podrá tener una vivienda (evidentemente, diferente a la alquilada) en propiedad.
Cae por su propio peso que, si este fuera el caso, no habrá medidas que valgan, y te dirán que te vayas a tu casita y no des la lata.
Esto es aplicable igualmente cuando tienes otra vivienda en usufructo.
Se exceptúan los casos en que, pese a tener otra vivienda no se puede disponer de ella por causas ajenas a la voluntad del inquilino. Como cuando la atribución del uso de la misma lo tiene tu expareja como consecuencia de un divorcio. Tipico caso en que tienes una vivienda pero no la ves ni en pintura.
O cuando no tienes el 100 % de una casa heredada, es decir, que solo dispones de un tanto por ciento, de un tanto proporcional.
Por último, también se dejan fuera los casos en los que la otra casa es inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
-Que el motivo de no tener un duro sea la crisis del coronavirus y no una causa anterior.
El artículo en cuestión que habla de la vulnerabilidad económica afirma literalmente que estos supuestos deben ser como “consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19“
Por otro lado, cuando habla del requisito de la disminicion de ingresos, la ley afirma expresamente que es necesario que el inquilino “pase a estar” desempleado, en un ERTE, o cualquier otra circunstancia que implique que le bajen los ingresos.
Es decir, no dice que el arrendatario “esté” (por ejemplo) desempleado, lo cual significaría que pudiera estarlo de antes. Lo que dice es que, ahora, es decir, con el confinamiento, “pase a estar” en esta nueva situación económica.
De todo esto cabe deducir que para que se dé la situación de vulnerabilidad económica es necesario que la causa sea como consecuencia del “bichito” y deberían valer aquellos supuestos en los que previamente a la pandemia ya no tenías un duro.
Pero como siempre todo es susceptible de interpretación y quizás, si, pese a tener una situación previa de escasos ingresos, se alega que ahora , al haber quebrado (por ejemplo) tu pequeña empresa, ya no tienes ni la más remota posibilidad de ganar un céntimo, pues a lo mejor “cuela” y te aplican esta situación.
Aprovecho para desearte todo el ánimo y suerte del mundo con el confinamiento.
Abogado especialista arrendamientos Granada
Otras entradas relacionadas con el coronavirus:
–Fin del contrato de arrendamiento.
–Suspensión de los desahucios.
-Pago del alquiler tras el coronavirus
Pablo Romero
AuthorArtículos relacionados
Al finalizar el alquiler, cuando el inquilino devuelve la vivienda al arrendatario ¿quién ha de hacerse cargo de los...
La fianza en el contrato de arrendamiento de vivienda.
¿Es obligatorio entregar una fianza cuando se alquila una vivienda? ¿Qué cantidad tiene que ser? ¿Se puede compensar con la...
Desahucio por impago de rentas, ¿Y si el inquilino es insolvente?
¿Qué ocurre en un procedimiento de desahucio por impago de rentas cuando el inquilino es insolvente? ¿Está obligado a pagar el...