Vives de alquiler. Pero con la crisis del coronavirus te resulta imposible pagar la renta ¿Qué puedes hacer? En esta entrada te explico las medidas de aplazamiento y ayudas económicas a que puedes solicitar.
SITUACIÓN DE PARTIDA: NO TE LLEGA PARA PAGAR EL ALQUILER.
Tienes una vivienda alquilada. Y hasta ahora cumplías religiosamente con tus mensualidades. Pero en estas llega el COVID 19 liándola parda. Se decreta el estado de alarma y de pronto te ves sin ingresos, con lo que te es imposible pagar el alquiler.
Tienes miedo de verte sin techo. ¿Qué se puede hacer?
En primer lugar, y para que empieces a respirar tranquilo, tengo que decirte que mientras dure el estado de alarma, no te pueden echar de la vivienda. Se suspende cualquier desahucio habido o por haber.
Y partiendo de esta base, ahora que ya no te va a dar un “patatús”, pasamos a las…
MEDIDAS ADOPTADAS TRAS EL CORONAVIRUS: APLAZAMIENTO DE LAS MENSUALIDADES O AYUDAS ECONÓMICAS.
En condiciones normales, el impago de todo o parte de la renta sería suficiente para que el casero te pusiera de patitas en la calle.
Pero, tras la declaración del estado de alarma, el Gobierno aprobó una serie de medidas extraordinarias para proteger a los inquilinos que se encuentran en este callejón sin salida.
Estas medidas se encuentran reguladas en el RDL 11/2020Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex (arts 3 y siguientes) y se pueden resumir en dos: aplazar el pago de las mensualidades u obtener ayuda económica para el pago de las mismas.
Condiciones mínimas indispensables: arrendamiento de vivienda y situación de vulnerabilidad económica.
Hay que avisar que estas medidas solo se aplican a los arrendamientos de vivienda. Vamos, que tiene que ser tu vivienda habitual. Si tienes un local de negocio (o un arrendamiento de temporada) son aplicables las medidas que explico en esta entrada.
Igualmente es necesario que, como arrendatario, y a consecuencia del COVID 19 te encuentres en (permitidme la expresión) una situación económica jodida. Es lo que la ley (que no es tan mal hablada) a tenido a bien en llamar “situación de vulnerabilidad económica”
Y la ley ha regulado las circunstancias que exige esa vulnerabilidad. O dicho en cristiano, si quieres acceder a las moratorias o ayudas tienes que cumplir con una serie de requisitos previos que detallo en esta entrada. Son esenciales, no dejes de leerla.
Medidas de aplazamiento o ayudas en el pago de alquileres.
Para poder analizar las medidas hay que distinguir el tipo de arrendador que te ha hecho el contrato
-Grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
La ley se refiere a aquellos casos en los que le has alquilado la vivienda a una persona jurídica, o siendo física, que tenga más de 10 inmuebles, o el número que sea, pero que en conjunto sumen 1.500 m2.
Hablamos de gente que tiene “poderío inmobiliario” o “las espaldas bien cubiertas” (como lo quieras llamar), y que, en consecuencia, la crisis del coronavirus le va a afectar en menor medida. Vamos, que no es el el típico titular de un inmueble que lo alquila para sacarse un dinerillo (siguiente punto). A este si que le puede hacer “pupita” que dejes de ingresar el alquiler.
Pues, como decía antes, partiendo de esta posición de fuerza de este tipo de arrendadores el Gobierno se ha permitido meterles más caña, en beneficio del inquilino, regulando unas condiciones más estrictas con ellos.
En estos casos, como inquilino, puedes pedir al arrendador el aplazamiento del pago de la renta (o, incluso, directamente que te las perdone, frente al arte de pedir…).
Mucho ojito que tienes solo hasta el 31 de enero de 20201 para pedirlo. Es decir, que si te diriges al propietario después, no se te va a aplicar nada de lo que vamos a hablar a continuación.
Lo bueno de este supuesto es que, el arrendador, por mucho que le fastidie, tiene que pasar por el aro. En concreto, en el plazo de 7 días, como mínimo, tendrá que adoptar alguna de estas opciones:
–Reducirte a la mitad el alquiler durante todo el tiempo que dure el estado de alarma (y algún mes posterior si fuera necesario) con un máximo de 4 meses.
Y cuando se dice reducir, se dice perdonar o condonar. Es decir, pagas la mitad y te olvidas del resto, no lo tendrás que devolver
-Que te aplace el pago de la renta a un momento posterior.
Este aplazamiento se podrá aplicar, como antes, durante el estado de alarma e incluso algún mes posterior, pero con un máximo de 4 meses. Por lo tanto, durante este tiempo ya sabes que te podrías quitar esta carga de encima.
Pero ojo que, a diferencia del caso anterior, esta renta se tendrá que devolver en un futuro, cuando (esperemos) todo vuelva a la normalidad. En concreto, se podrá acordar la devolución a través de un pago fraccionado en un periodo máximo de 3 años.
Y lo más importante, como inquilino, el casero no te podrá poner ningún tipo de penalización (así que nada de subidas de renta) ni cobrarte intereses.
Como ves, el arrendador, si no habéis llegado a un acuerdo más beneficioso (por ejemplo, la condonación temporal de la renta) tiene que elegir, como mínimo, entre estas dos opciones, así que, como arrendatario estas muy protegido
Además, en vez de pedir reducción o aplazamiento, también puedes en estos casos solicitar las ayudas económicas que vamos a ver en el siguiente punto, que es una tercera opción.
-Pequeños propietarios.
Si el arrendador es una persona física y tiene 10 inmuebles o menos, tus posibilidades en la solicitud de las medidas cambian.
Aquí el legislador está pensando en el propietario que (por ejemplo) tiene un piso alquilado con cuya renta paga el propio alquiler de la casa donde él vive. Lo comido por lo servido. Vamos, que no está para tirar cohetes. Por eso las medidas le afectan menos.
En este caso, tú, como inquilino, tienes tres meses (hasta el 1 de julio) para solicitar la condonación o el aplazamiento de las rentas. Y el arrendador te tiene que responder en el plazo de 7 días.
La diferencia es que, ahora, el casero no está obligado a perdonarte o aplazarte nada. Puede negarse (entre otras cosas porque seguramente a él tampoco le sobre el dinero y su economía puede irse a pique con la pandemia si tú no le pagas un duro)
Entonces ¿qué puedes hacer? Pues pedir al Estado que te preste dinero, lo que el Gobierno ha llamado “ayudas transitorias de financiación”
Son préstamos del Gobierno que se otorgan a través de entidades bancarias (préstamos ICO) con unas determinadas condiciones. En esta entrada te lo explico con detalle.
A todo esto súmale que se ha puesto en marcha un “programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID 19 en los alquileres de vivienda habitual” que prestará apoyo económico a quienes ahora no pueden pagar la renta o el día de mañana no tengan dinero para devolver el préstamo ICO que se le concedió.
Es decir, que junto con el dinero que te puede prestar el Estado, pero que tendrás que reembolsar el día de mañana (ayudas transitorias) también puedes solicitar otro tipo de ayudas (estas últimas) que serán tramitadas por cada una de las comunidades autónomas y que no tendrán que ser devueltas.
Estas ayudas requieren, como mínimo, que cumplas con la condición de situación de vulnerabilidad económica, si bien cada CCAA puede establecer algún requisito adicional.
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses. Si habías pedido ayudas transitorias, con este segundo apoyo económicos podrás obtener hasta un importe máximo de 5.400 euros.
Importante el plazo de tres meses.
Ya lo he dicho, pero, para finalizar, permite recordarte que tienes solo hasta el 1 de julio para pedir estas ayudas. Que si no te quedas fuera y luego no hay “tu tia”
En un principio el plazo era de un mes (hasta el 1 de mayo) pero, mediante el RDL 16/2020 de 28 de abril, se amplio dos meses más.
Como ves, después de lo dicho, como inquilino, puedes respirar un poco más tranquilo.
Si tienes cualquier duda [spu popup=”6053″]ponte en contacto conmigo[/spu]. Será un placer ayudarte.
Y muchísimo ánimo con toda esta crisis. Saldremos de esta.
Abogado especialista arrendamientos Granada
Otras entradas relacionadas con el coronavirus que pudieran resultar de tu interés:
–Fin del contrato de arrendamiento.
–Suspensión de los desahucios.
-Qué es la situación de vulnerabilidad económica.
-Alquiler de local de negocio (uso distinto de vivienda)
ACLARACION: actualizado al RD 26/2020 de 7 de julio, y al RD 30/20 de 29 de septiembre
Pablo Romero
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Pablo me ha resuelto dudas que me preocupan desde que comenzó el estado de alarma que se refieren a mi alquiler siendo yo inquilina y con el que empeze a tener problemas para afrontar los
pagos mensuales una vez e mpezó el estado de alarma por el Covid
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Muchas gracias Pablo
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