Accidente por alcance. Distancia de seguridad.
Has sufrido un accidente por alcance y no sabes de quién es la culpa. En esta entrada te lo explico todo.
Accidente por alcance.
Ibas tan tranquilo con tu coche. De pronto lo has detenido porque te has acercado a una rotonda y circulaban vehículos en su interior. O simplemente porque estaba cruzando una tierna señora mayor por un paso de peatones.
Y mientras esperas poder reanudar la marcha… ¡catacrack!. El coche que circulaba detrás de ti te acaba de embestir. Colisión por alcance. “Me han dado por detrás”.
O quizás eres tú el que, sin previo aviso, se ha encontrado que el coche que le precedía en la carretera ha dado un frenazo brusco.
En cuanto has visto lo que sucedía has intentado detener tu vehículo, pero ya era materialmente imposible. Así que te acabas de empotrar contra el maletero del otro vehículo.
¿De quién es la culpa?
-Del vehículo que circula detrás: la distancia de seguridad.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en sus artículos 53 y 54 afirman que, en supuestos de inminente peligro, yo puedo reducir “considerablemente” la velocidad del coche hasta detenerlo.
Paralelamente se impone la obligación de mantener siempre una distancia de seguridad con el vehículo que me precede en la vía, de manera que me permita detenerme “en caso de frenada brusca, sin colisionar con él”
Por lo tanto, se puede afirmar que, conforme a la interpretación conjunta de esos dos artículos en la generalidad de los casos, la culpa será del coche que golpea por detrás.
Pero no es tan sencillo. Veamos por qué:
El motivo del frenado tiene que ser circunstancias de inminente peligro, como, por ejemplo, que se me cruce un cochino jabalí en medio de la carretera o que los coches que me preceden empiecen a frenar por el reflejo del sol.
De hecho, cuando se habla de circunstancias de inminente peligro suelen obedecer a simples motivos del tráfico: un stop, un paso de peatones etc
Si observamos todas estas situaciones tienen un elemento común: el motivo que me obliga a detenerme es ajeno a mí, ajeno a mi voluntad, siendo por tanto el frenazo un comportamiento inevitable.
¿Y la intensidad del frenazo tiene alguna relevancia?
Existe la leyenda urbana de que, si yo freno de golpe, de manera drástica, tengo parte de culpa. Y no es cierto.
La normativa acepta el supuesto de una reducción considerable de velocidad. De frenada brusca. Eso sí, siempre que venga justificada por una circunstancia de inminente peligro.
Si circulando por la autovía me encuentro en medio de mi carril con un animal de bellota de 100 Kg desorientado, no se me va a ocurrir reducir suavemente cambiando a una marcha más corta. Metes el frenazo de tu vida.
Y es completamente legal. Por lo tanto, aunque haya marcas de rueda de tu frenazo no te preocupes, en principio la culpa no es tuya.
-Del vehículo que circula delante.
Este supuesto es extremadamente raro, pero pudiera darse, veamos cómo.
Hemos dicho que el motivo de la frenada tiene que ser una circunstancia de eminente peligro.
Porque si el primer coche frena como consecuencia de un actuar negligente por su parte, por una imprudencia o conducción anómala entonces sí que se le puede atribuir responsabilidad en la causación del accidente por alcance.
A modo de ejemplo, recuerdo un caso (esto es completamente verídico) en el que el conductor, durante la circulación, iba “jugueteando”, por llamarlo de alguna manera con su amiga que iba de copiloto. Sabe Dios lo que estarían haciendo que el conductor, de repente, dio un frenazo brusco y el que venía detrás se lo comió.
Como no había ninguna circunstancia que justificara que el vehículo se detuviera en seco, la culpa fue del que dio el frenazo y le tocó hacerse cargo de los daños causados al vehículo que venía detrás.
-Culpa de ambos.
Si bien hay que decir que las cosas no siempre son blancas o negras.
Y hay muchos supuestos en los que se decreta una concurrencia de culpas entre el vehículo detenido y el que le colisiona por detrás. No olvidemos que el que se detiene tiene la obligación, conforme a la normativa, de “cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”.
Por lo tanto, si por ejemplo no llegó a advertir del frenazo (porque, por ejemplo, tuviera las luces de freno rotas) pudiera asumir parte de responsabilidad.
Y viceversa. El vehículo que circula detrás de mí siempre tiene que guardar la distancia de seguridad que exige la ley.
Pero si, aunque no la guardara, el coche que llevaba delante iba haciendo el “canelo” (como, por ejemplo, nuestros amigos los tortolitos que iban jugueteando mientras conducían) pues puede descargar también parte de responsabilidad en ellos.
Y los porcentajes de esta concurrencia dependen de cada caso: unas veces es un “fifty fifty”, otras veces un 60/40, 70/30 etc. Depende de las circunstancias concretas
¿Qué se puede reclamar en un accidente por alcance? Latigazo cervical
En cuanto a las lesiones en accidente de tráfico y cómo reclamarlas, no te pierdas esta entrada especial de lesiones en accidentes de tráfico.
Ahora solo quisiera mencionar que en estos supuestos la lesión más común es la cervicalgia postraumática (latigazo cervical). Si se tratara de esta lesión o cualquier otra, necesitarás asistencia médica, así que ponte las pilas y ve a urgencias cuanto antes mejor y nunca más tarde de las primeras 72 h.
Y recuerda que por todas estas lesiones, así como por los daños materiales, se puede pedir una indemnización.
Colisión en cadena
Por último, hacer una pequeña mención a los supuestos de colisión en cadena.
Es decir, aquellos casos en los que, generalmente, parado en un atasco, me golpea el coche que viene por detrás proyectándome hacia delante, colisionando igualmente al coche que me precede.
Este tipo de situaciones es mucho más complicada y da pie a diferente tipo de soluciones, dependiendo de cada caso.
Si bien el supuesto más típico, es que te tengan que indemnizar por los perjuicios sufridos al sufrir el golpe por detrás como, a su vez, te toque pagar los daños generados al vehículo que tenías delante.
Conclusión.
1.-El accidente por alcance es el supuesto más común de accidente de tráfico.
2.-En la mayoría de los casos la responsabilidad se atribuye al que circula por detrás al no respetar la distancia de seguridad, incluso en los casos de frenado brusco.
3.-Pero hay supuestos en los que procede una concurrencia de culpas (o, incluso, la culpa exclusiva del primer vehículo)
Son muchos los años que llevo dedicado a los accidentes de tráfico y son innumerables las colisiones por alcance que he visto: por un atasco, al incorporarte a una rotonda, en un carril de desaceleración, etc.
Es muchísima la experiencia que tengo en este tipo de asuntos, así que si es tu caso no dudes en contactarme.
Abogado especialista de accidentes de tráfico en Granada.
Fuentes: foto entrada, foto 1,
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[…] La primera es menos común que la segunda (aunque el que te escribe sufrió un latigazo cervical cuando una buena señora me dio por detrás… una gracia). Donde sí se suele dar mucho este siniestro es justo antes de entrar en la rotonda. En todo caso te remito a esta entrada en la que te explico con detenimiento qué hacer en estos casos. […]
[…] La colisión por alcance (el típico “me han dado por detrás”) es el accidente más común. Te provoca un latigazo cervical que tardará en olvidársete. Y en este caso, el “choquetazo” es evitable. Si vas a incorporarte a la rotonda merece la pena ser paciente y si no estás muy seguro no acelerar absolutamente nada. Si me muevo, que sea para no pararme un segundo después, si no, sencillamente no me muevo, y que piten los de atrás (sinfonía para nuestros oídos). Pero te asegurarás que el que te sigue no te deje el coche hecho un acordeón […]
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